Audiencia única pendiente de reprogramación después de incorporación de Confederación Nacional Agraria como litisconsorte

El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite una acción de cumplimiento interpuesta por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS) contra el Ministerio de Cultura (MINCUL) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con el objetivo de exigir la implementación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
EL FONDO OLVIDADO: 23 AÑOS DE INCUMPLIMIENTO
La demanda busca que se dé cumplimiento a los artículos 37, 38, 39, 41, 65, 66 y las disposiciones transitoria y final de la Ley N° 27811, publicada el 10 de agosto de 2002, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
Pese a que dicha ley ordenó expresamente la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas —con autonomía técnica, económica, administrativa y financiera— este nunca fue implementado efectivamente y, según consta en los documentos del proceso, se encuentra desactivado desde 2018.
El camino para llegar a la situación actual ha seguido varios pasos formales. Aquí está la cronología de los eventos más importantes:
El 7 de diciembre de 2024: IDLADS Perú envía una carta formal al Ministerio de Cultura e INDECOPI. Este es un requisito legal previo en el que se solicita a las autoridades que cumplan voluntariamente con la ley e implementen el Fondo.
El 27 de diciembre de 2024: Al no recibir respuesta ni observar acciones concretas por parte de las entidades, IDLADS Perú presenta formalmente la demanda de Acción de Cumplimiento ante el Poder Judicial.
El 15 de abril de 2025: El 4° Juzgado Constitucional ADMITE a trámite la demanda. Esto es un paso crucial, ya que significa que el juez consideró que la demanda cumplía con todos los requisitos formales y merecía ser estudiada a fondo.
El 23 de octubre de 2025: Se programa la Audiencia Única virtual. Esta es la fecha clave en la que los abogados de IDLADS Perú y los representantes del Estado presentarán sus argumentos directamente ante el juez, la cual se iba realizar el 23 de octubre de 2025, a las 12:00 p.m, sin embargo, esta no se realizó y quedo pendiente la reprogramación de la audiencia.
¿QUÉ ES EL FONDO Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas fue concebido como un mecanismo de justicia redistributiva destinado a:
- Financiar proyectos y actividades para el desarrollo integral de pueblos indígenas
- Canalizar beneficios económicos derivados del uso de conocimientos tradicionales indígenas
- Ser administrado por representantes de organizaciones indígenas y de la entonces Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA)
- Recibir recursos del Presupuesto Público, cooperación internacional, donaciones y porcentajes de contratos de licencia sobre conocimientos colectivos
La inactividad del Fondo representa una grave vulneración de derechos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, quienes han quedado sin acceso a los recursos y mecanismos de protección establecidos por ley.
CONFEDERACIÓN NACIONAL AGRARIA SE SUMA AL PROCESO
En un desarrollo significativo del caso, la Confederación Nacional Agraria (CNA) solicitó su incorporación como litisconsorte necesario, la cual fue aceptada favorablemente por IDLADS en escrito presentado el 17 de octubre de 2025.
IDLADS fundamentó su conformidad señalando que:
- La CNA formó parte del Consejo de Administración del Fondo desactivado
- Tiene legitimidad activa como organización representativa de pueblos indígenas y comunidades rurales
- Su participación constituye un litisconsorcio necesario, dado que la decisión del proceso afectará directamente los derechos colectivos que representa
- El Tribunal Constitucional ya reconoció anteriormente la legitimidad de la CNA en casos similares (Exp. N° 01717-2014-PC/TC)
ESTADO PROCESAL: AUDIENCIA PENDIENTE DE REPROGRAMACIÓN
Mediante Resolución N° 01 de fecha 15 de abril de 2025, la jueza Guillermina Delia Tello Díaz admitió la demanda y programó inicialmente la audiencia única para el 23 de octubre de 2025 a las 12:00 p.m. en modalidad virtual.
Sin embargo, la audiencia se encuentra pendiente de reprogramación tras la reciente incorporación de la Confederación Nacional Agraria como parte procesal, lo que permitirá una tutela jurisdiccional más completa de los derechos en juego.
PRECEDENTE JUDICIAL CRUCIAL
La demanda de IDLADS Perú busca, a través de la Acción de Cumplimiento, forzar al Estado a que finalmente implemente el «Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas». Según los artículos de la Ley N.º 27811 citados en la demanda, este Fondo tiene características muy importantes:
1. Contribuir al desarrollo El propósito principal del Fondo es financiar proyectos y actividades que impulsen el desarrollo integral de los pueblos indígenas, según lo establece el Artículo 37 de la ley.
2. Ser administrado por ellos mismos Un aspecto clave es que el Fondo sería manejado por un Comité Administrador compuesto por 5 representantes de las propias organizaciones indígenas y 2 representantes de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, otorgando una mayoría decisiva a los pueblos indígenas para la gestión de los recursos (Artículo 39).
3. Obtener recursos de diversas fuentes El dinero para el Fondo provendría de distintas vías, como el Presupuesto Público, donaciones, cooperación internacional y, fundamentalmente, un porcentaje de los beneficios económicos que se generen por el uso comercial de sus conocimientos colectivos (Artículo 41).
4. Garantizar la supervisión y el apoyo técnico La demanda también exige el cumplimiento de los artículos que crean un «Consejo especializado en la protección de conocimientos indígenas», también compuesto mayoritariamente por representantes indígenas (Artículos 65 y 66). La función de este consejo es clave: monitorear la correcta aplicación de la ley y apoyar técnicamente tanto al Comité del Fondo como a INDECOPI, asegurando una gobernanza integral y vigilante.
CONTEXTO INTERNACIONAL
La demanda se enmarca en compromisos internacionales del Perú, incluyendo el Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, así como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
El doctor Julio Durand, funcionario de INDECOPI, reconoció públicamente en redes sociales la importancia del Fondo como mecanismo de «promoción y desarrollo para las comunidades» indígenas, lo que fue citado como antecedente en la demanda.
PRÓXIMOS PASOS
Se espera que el Juzgado Constitucional emita en los próximos días una resolución reprogramando la fecha de la audiencia única, en la cual se producirá el debate central del proceso entre las partes. El Ministerio de Cultura e INDECOPI deberán presentar sus argumentos sobre las razones del incumplimiento de más de dos décadas.
Lima, 3 diciembre de 2025
IDLADS PERÚ