EnglishSpanish

La demanda de la CNA, ONAMIAP e IDLADS PERÚ se presentó en 2017

El 2.° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró consentida la sentencia que ordena a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con el Ministerio de Defensa, realizar las gestiones necesarias para aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales de su sector. El juez le dio quince días para cumplir, bajo apercibimiento de una multa de 3 URP.

La decisión consta en la Resolución N.° 16, notificada el 23 de setiembre, dentro del Expediente N.° 06984-2017-0-1801-JR-CI-11. El proceso de amparo lo iniciaron la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ).

Un deber pendiente desde 2009

El Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM regula la participación ciudadana en asuntos ambientales. Su Segunda Disposición Complementaria Final obliga a cada sector a aprobar sus propias reglas de participación. La autoridad marítima no lo hizo. Esta autoridad decide sobre el mar, los ríos y los lagos navegables del país, es decir, sobre los espacios de los que viven pescadores artesanales, comunidades ribereñas y pueblos amazónicos. Sin un reglamento, esas personas no tienen una vía cierta para opinar sobre las actividades que se autorizan en esas aguas.

La sentencia de primera instancia, Resolución N.° 14 del 14 de abril de 2026, declaró fundada la demanda. Ninguna de las partes la apeló en ese punto, así que el mandato quedó firme.

Los costos del proceso

La sentencia no dijo nada sobre los costos, y las organizaciones demandantes apelaron por esa omisión. El 8 de julio, la Tercera Sala Constitucional declaró improcedente la apelación. Aun así, les dio la razón en el fondo. Citó al Tribunal Constitucional (Exp. N.° 01171-2013-PA/TC), según el cual los costos son un «contenido inherente e implícito a la sentencia constitucional» cuando esta es estimatoria, aunque el fallo no los mencione. También precisó que podían reclamarlos ante el juez de ejecución.

Un patrón que se repite

Este caso tiene un antecedente. Su expediente gemelo, el N.° 06983-2017, se tramitó contra el Ministerio de Vivienda por la misma omisión. Ese ministerio aprobó su reglamento recién en marzo de 2026, más de siete años después de la primera sentencia y tras un largo proceso de ejecución.

En ambos casos, cumplir la ley ambiental requirió una sentencia, una ejecución y el control de los jueces. IDLADS PERÚ y la CNA vigilarán que el plazo de quince días no termine en otra prórroga.

Lima, 24 de setiembre de 2026

IDLADS PERÚ