Introducción: Una Victoria para la Ciudad y sus Habitantes
En el corazón del anhelo por una ciudad más segura, sostenible y humana, una batalla legal ha culminado en una victoria crucial para los ciudadanos de Bellavista. La sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao no es solo un triunfo para los ciclistas, sino un hito para todos los residentes que sueñan con calles donde sus hijos puedan caminar seguros, donde el aire sea más limpio y la calidad de vida prime. Este fallo representa un paso fundamental hacia la materialización de esa visión compartida.

El conflicto puso en el centro a dos actores clave: por un lado, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú), que se erigió como la voz de una ciudadanía organizada y cansada de la inacción. Por otro, la Municipalidad Distrital de Bellavista, la autoridad que, si bien había iniciado algunos proyectos, se mostraba renuente a implementar plenamente las políticas de movilidad sostenible que la ley exige en su totalidad.
Esta sentencia, con fecha del 9 de enero de 2026, marca un antes y un después. Al declarar la demanda fundada en parte, el juzgado reconoció los esfuerzos iniciales del municipio pero los calificó de insuficientes, ordenándole «continuar y concluir» con el cumplimiento integral de la ley. Se establece así un precedente poderoso sobre la exigibilidad de los derechos de ciclistas y peatones, demostrando que la ley puede obligar a una gestión pública completa y no solo a gestos parciales.
1. Análisis del Fallo: Crónica de una Batalla Legal por Calles Más Seguras
Analizar el recorrido de este proceso judicial es fundamental. Más allá de los tecnicismos legales, la crónica de esta demanda revela cómo la persistencia ciudadana puede obligar a las autoridades a cumplir con sus deberes de manera íntegra, transformando la inacción administrativa o el cumplimiento superficial en progreso tangible para toda una comunidad.
1.1. La Promesa Incumplida: La Ley de la Bicicleta en el Papel
La demanda de IDLADS Perú se centró en el incumplimiento sistemático por parte de la Municipalidad de Bellavista de mandatos claros y específicos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 30936, conocida como la «Ley de la Bicicleta». La municipalidad estaba ignorando obligaciones cruciales para la seguridad y el fomento del transporte sostenible. Específicamente, se le exigía cumplir con:
• Artículo 14: Implementar la señalización vial y el mantenimiento de vías, con un enfoque prioritario en garantizar condiciones de acceso seguras a las instituciones educativas del distrito.
• Artículo 15: Incorporar en sus programas municipales acciones de educación y cultura sobre el uso de la bicicleta, sus beneficios y las reglas de conducción, para fomentar una ciudadanía más consciente y responsable.
• Artículo 19: Iniciar la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial, garantizando la seguridad de peatones y ciclistas. Además, se le obligaba a registrar y publicar los mapas y rutas de las ciclovías en portales públicos para facilitar su uso.
• Artículo 21: Promover la implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas en edificaciones públicas y privadas, en una proporción del 5% del área neta destinada a estacionamientos de vehículos.
1.2. El Camino a la Justicia: La Paciencia Ciudadana se Agota
El camino hacia los tribunales comenzó con un intento de diálogo. El 1 de agosto de 2024, IDLADS Perú envió una carta notarial a la municipalidad, solicitando formalmente el cumplimiento de los artículos mencionados. La falta de una respuesta que garantizara una acción integral fue la gota que colmó el vaso. Ante el silencio administrativo sobre el cumplimiento total, la organización interpuso una demanda de Acción de Cumplimiento, un mecanismo constitucional diseñado precisamente para obligar a las autoridades a acatar mandatos legales claros y vigentes.

1.3. La Defensa Municipal y el Veredicto del Juzgado
En su defensa, la Municipalidad de Bellavista presentó como prueba de su gestión dos proyectos de inversión: la creación de una ciclovía (CUI N° 2557638) y el mejoramiento de la movilidad urbana en San Antonio (CUI N° 2593411). Sin embargo, la jueza Beatriz Yolanda Sanchez Ramos analizó esta respuesta y la consideró insuficiente, declarando la demanda FUNDADA EN PARTE.
El fallo califica la acción municipal como un «cumplimiento parcial», evidenciando una «renuencia parcial» a acatar la totalidad de la norma. El razonamiento de la jueza es jurídicamente significativo: establece que un gobierno no puede evadir sus deberes integrales bajo la ley simplemente señalando proyectos aislados. La sentencia determinó que la municipalidad no había demostrado haber cumplido con todas las acciones exigidas, que van mucho más allá de construir tramos de ciclovías e incluyen educación, señalización en zonas escolares y estacionamientos. Este veredicto cierra una brecha comúnmente utilizada para justificar la inacción. La orden judicial de «continuar y concluir» el cumplimiento no solo validó la demanda ciudadana, sino que abrió la puerta a consecuencias prácticas y de gran alcance para el futuro de la movilidad en el distrito.


2. El Impacto Real: ¿Qué Cambia para Bellavista a Partir de Ahora?
El propósito de esta sección es traducir el lenguaje legal de la sentencia en los beneficios concretos y esperanzadores que traerá para la vida cotidiana de los ciudadanos de Bellavista. Desde la seguridad de un niño camino al colegio hasta la calidad del aire que todos respiran, este fallo está destinado a transformar el paisaje urbano y social del distrito.
2.1. Calles Vivas y Seguras: Los Beneficios Tangibles de la Sentencia
La orden judicial obliga a la municipalidad a ejecutar un plan integral. La comunidad de Bellavista puede y debe esperar los siguientes cambios:
1. Seguridad para Estudiantes y Peatones: El cumplimiento del artículo 14 se traducirá en rutas más seguras hacia los colegios. La señalización adecuada y el mantenimiento de vías protegerán a los usuarios más vulnerables, fomentando que más niños y jóvenes puedan desplazarse de forma autónoma y segura.
2. Infraestructura Digna y Conectada: La construcción de ciclovías (Art. 19) dejará de ser una promesa para convertirse en una red funcional. La obligación de publicar mapas y rutas en portales web promoverá un transporte más ordenado, accesible e interconectado con otros sistemas de movilidad.
3. Fomento de una Nueva Cultura Urbana: La combinación de programas educativos (Art. 15) y la instalación de estacionamientos para bicicletas (Art. 21) atacará dos de las barreras más grandes para el uso de este medio de transporte: la falta de conocimiento sobre seguridad vial y la ausencia de lugares seguros para aparcar. Esto incentivará a más personas a ver la bicicleta como una alternativa real, saludable y económica.
2.2. Un Mandato de Hierro: La Obligación de Rendir Cuentas
Quizás la parte más contundente de la decisión del juzgado es el mecanismo de control que impone. La sentencia ordena explícitamente a la municipalidad a presentar informes y planos de avance de manera MENSUAL.
Esta medida es un mecanismo de vigilancia y control ciudadano sin precedentes. Significa que la implementación no quedará en el olvido ni se diluirá en la burocracia. Cada mes, la autoridad deberá rendir cuentas sobre sus progresos, asegurando una ejecución transparente y constante. La ciudadanía, con IDLADS Perú a la cabeza, tendrá una herramienta poderosa para supervisar que cada mandato de la sentencia se cumpla al pie de la letra.
El caso de Bellavista se eleva así de una disputa local a un modelo de gobernanza urbana y participación ciudadana a seguir.

3. Conclusiones: La Semilla de un Futuro Sostenible
Esta sentencia trasciende la discusión sobre ciclovías y señalización. Es un poderoso recordatorio del poder que reside en la ciudadanía organizada para exigir sus derechos, defender el medio ambiente y construir activamente la ciudad en la que desea vivir. El fallo del Tercer Juzgado Civil del Callao sienta las bases para un futuro más justo y sostenible, no solo para Bellavista, sino para todo el país.
Las lecciones más importantes que nos deja este caso son:
1. El Poder de la Acción Legal: Esta victoria demuestra que la Acción de Cumplimiento es una herramienta legal efectiva para combatir la inercia gubernamental. Su poder radica en que puede forzar la aplicación completa de una ley, incluso cuando una autoridad ya ha realizado acciones parciales, evitando que los cumplimientos simbólicos sirvan de excusa.
2. El Fin de las Excusas Presupuestarias: La sentencia ratifica lo que la ley ya establecía: la implementación de estas medidas debe financiarse con el presupuesto institucional existente, «sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público». Este punto es crucial, pues sienta un precedente contra la excusa más común para la inacción: la supuesta falta de fondos.
3. Un Modelo para Otros Distritos: El caso de Bellavista se convierte en una hoja de ruta y una fuente de inspiración para otras comunidades en el Callao y en todo el Perú. Demuestra que es posible llevar a las autoridades ante la justicia por incumplir normativas urbanas y ambientales, y ganar.
Celebramos la decisión de la jueza Sanchez Ramos del Tercer Juzgado Civil del Callao. Ahora, el llamado es a la comunidad de Bellavista: mantenerse vigilante, participar y apropiarse de esta victoria. Es responsabilidad de todos asegurar que cada pedalada de este triunfo legal se traduzca en un futuro más verde, seguro y humano para las generaciones presentes y futuras.
Lima, 20 de enero de 2026
IDLADS PERÚ