
1. El Umbral del Conflicto
En los anales de la justicia ambiental peruana, abril de 2026 quedará registrado como el momento en que el gélido letargo administrativo del sector defensa finalmente encontró su límite ante la fuerza de la Constitución. Bajo el pulso del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, se ha dictado una sentencia que es, en esencia, un acto de reparación histórica. El conflicto, que tiene su génesis en la demanda interpuesta el 17 de abril de 2017 por la Confederación Nacional Agraria (CNA), la organización de mujeres indígenas ONAMIAP y el IDLADS, enfrentó el silencio burocrático del Ministerio de Defensa con el reclamo legítimo de quienes ven en el mar no un activo estratégico, sino su propia vida. Durante nueve años, un tiempo que en la escala humana parece una era glacial, estas organizaciones aguardaron por un reglamento de participación ciudadana que la autoridad marítima se negaba a parir, transformando una simple desidia en una vulneración sistemática de derechos fundamentales. Este caso trasciende la anécdota procesal para erigirse como un hito: la caída del velo de excepcionalidad que pretendía situar a los estamentos militares por encima de la transparencia democrática.
2. Anatomía de la Omisión
La controversia descansa sobre la inacción frente a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Esta norma no constituye un mero ruego administrativo, sino una obligación democrática que impone a las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental —incluida la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)— la adecuación de sus prácticas para garantizar la voz ciudadana. La historia procesal de este caso revela las patologías del Estado: tras un avance inicial, el expediente sufrió un salto temporal injustificado entre la Resolución N° 06 de 2019 y la Resolución N° 10 de 2025, año en que finalmente se incorporó a la DICAPI al proceso tras intentos fallidos de los ministerios por alegar una falta de legitimidad pasiva. El uso del Amparo fue la respuesta jurídica necesaria ante esta parálisis; una herramienta que el juez Anicama Budiel validó al entender que el derecho a participar (Art. 2, inciso 17) es inseparable del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (Art. 2, inciso 22). La inacción estatal no es neutral: es un filtro que excluye a las comunidades de la gestión de sus litorales, asfixiando la calidad de vida en aras de una verticalidad institucional obsoleta.
3. El Diálogo de los Opuestos
El debate judicial se manifestó como una colisión entre la urgencia de los derechos colectivos y una defensa estatal que se refugió en el formalismo para dilatar la justicia. La dialéctica en los estrados se dividió en dos visiones irreconciliables:
- La Demanda (CNA, ONAMIAP, IDLADS): Sostuvieron que la ausencia de mecanismos de participación ambiental en el sector defensa anula la capacidad de los ciudadanos para influir en decisiones que impactan su entorno. Invocaron la Constitución no como un texto estático, sino como un mandato de acción que protege el patrimonio común del litoral.
- La Defensa (Ministerio de Defensa y DICAPI): Desplegó una artillería de obstáculos procesales, desde excepciones de «oscuridad y ambigüedad» hasta la temeraria excepción de «cosa juzgada» resuelta en la Resolución N° 13 de noviembre de 2025. Argumentaron, además, que la vía administrativa no había sido agotada y que los derechos de información ya podían ejercerse de forma individual, minimizando la necesidad de una norma específica.
Al deconstruir esta estrategia, resulta evidente que la defensa intentó convertir el proceso en un laberinto de formas para evitar discutir el fondo: la persistente negativa a ser fiscalizados por la sociedad civil. No obstante, el juzgado identificó que exigir el agotamiento de la vía administrativa en un contexto de omisión secular solo causaría daños irreparables, justificando la procedencia del Amparo sobre cualquier otra vía ordinaria.
4. El Veredicto de la Razón
La sentencia del magistrado Anicama Budiel es un ejercicio de exégesis constitucional de alto vuelo. Al invocar el Principio 10 de la Declaración de Río y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el fallo establece que el ambiente es un bien colectivo cuya gestión no admite zonas de exclusión. La aplicación de los principios pro actione, economía y autonomía procesal permitió al juez superar las trabas formales de los demandados, subrayando que la «seguridad nacional» o el «carácter técnico» de la DICAPI no son cheques en blanco para eludir la transparencia ambiental. El fallo es contundente: ordena a la DICAPI realizar las gestiones técnico-legales y al Ministerio de Defensa proveer el respaldo político para que el reglamento sea aprobado vía Decreto Supremo. Lo más significativo es el apercibimiento final: la advertencia de aplicar medidas coercitivas —multas y responsabilidades penales— según los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, dotando a la sentencia de los dientes necesarios para que el mandato no sea, otra vez, devorado por la inercia.

5. Horizontes de Participación
La victoria ética de las organizaciones indígenas y agrarias sobre la omisión ministerial marca un precedente ineludible en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Esta sentencia ratifica que el silencio de la administración no es una barrera infranqueable, sino una patología que la justicia constitucional tiene el deber de sanar.
Las conclusiones de esta jornada jurídica se resumen en tres pilares:
- La ratificación del ambiente como bien colectivo: El derecho al entorno equilibrado trasciende la propiedad privada y la gestión burocrática, vinculando a toda la comunidad en su defensa.
- El deber ineludible de diálogo: El Estado no «concede» la participación, sino que tiene la obligación de estructurar canales efectivos para que la ciudadanía sea consultada en asuntos que afecten su territorio.
- La eficacia del Amparo frente a la inacción: Se confirma que la justicia constitucional es el remedio idóneo cuando la administración pública utiliza el tiempo como arma para desgastar derechos fundamentales.
Este fallo fortalece la democracia ambiental en el Perú, asegurando que la Marina de Guerra y el Sector Defensa se integren finalmente al estándar de transparencia que el siglo XXI exige. Al final del camino, la justicia ha cumplido su promesa más noble: devolver la palabra a quienes, desde el horizonte marino, nunca debieron ser silenciados.
Lima, 28 de mayo de 2026
IDLADS PERÚ