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-El fallo se resume en una frase dicha por el Magistrado Tapia Gonzales: » «Esta sentencia constituye entonces un alegato a favor de la vida»-

El Ministerio de Salud tiene diez días para hacer lo que debió hacer en 2022: aprobar los lineamientos que obliguen a pensar el cambio climático antes de levantar un hospital, una posta o un centro de salud. Así lo ordenó la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en la Resolución N.° 4, del 5 de mayo de 2026, notificada a IDLADS PERÚ el 16 de octubre de este año.[1]

La historia es breve y por eso mismo indigna. En enero de 2022 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 003-2022-MINAM, que declaró «de interés nacional la emergencia climática nacional, a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas» frente a la crisis del clima.[2] Su artículo 3 repartió tareas entre ministerios y les dio un plazo de ciento ochenta días hábiles. Al Ministerio de Salud le tocaron dos. La segunda, recogida en el numeral 3.4.2, dice que el sector «aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en las inversiones relacionadas a establecimientos del sector salud en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas».[3]

El plazo venció. Pasó un año, luego otro. En abril de 2024 IDLADS PERÚ requirió por escrito al ministerio, como exige el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y ante el silencio presentó la demanda de cumplimiento. El juzgado de primera instancia, en mayo de 2025, la declaró improcedente: dio por buenas las «coordinaciones» del MINSA con otras entidades. La Sala revocó esa decisión, declaró fundada la demanda y fijó un apercibimiento que pocas veces se ve con esta nitidez: denuncia penal individual contra cada funcionario renuente y procedimiento disciplinario «pasible de destitución», con costos a cargo del Estado.[4]

1. Una norma clara no necesita más reuniones

La Sala resolvió con una pregunta y una respuesta de dos palabras. «¿Hay alguna duda semántica en la frase “Aprueba los lineamientos […]”? Obviamente no. El texto es claro y la parte demandada no lo ha cumplido.»[5] Ahí está el silogismo entero. La premisa mayor es el mandato; la menor, la omisión probada; la conclusión, la orden de cumplir.

Para llegar a ese punto, el colegiado pasó el decreto por el tamiz del precedente vinculante de la STC N.° 0168-2005-PC/TC, que exige un mandato vigente, cierto y claro, sin controversia compleja, de ineludible cumplimiento e incondicional.[6] Lo leyó además a la luz de la STC N.° 04745-2022-PC/TC, que pide al juez interpretar con los métodos clásicos antes de rendirse ante una supuesta complejidad.[7] El decreto aprobó cada requisito. Nadie lo deroga, nadie discute quién debe actuar, y la «previa opinión favorable» del Ministerio de Economía y Finanzas no convierte la obligación en condicional: describe un trámite que el propio MINSA debe impulsar.

El hallazgo de mayor alcance está en el fundamento séptimo: «El incumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM es el incumplimiento de la Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, apreciándose la gravedad de tal omisión».[8] La frase tiene consecuencias. Un reglamento que ejecuta una ley no es un adorno que la Administración cuelga o descuelga a su gusto. Es la ley misma en movimiento. Desobedecerlo equivale a dejar sin efecto la voluntad del legislador, que en la Ley N.° 30754 consagró el principio de prevención para «garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente».[9]

Y luego viene el párrafo que cualquier ciudadano entiende sin abogado: «No se puede tolerar que mientras los funcionarios públicos se reúnen indolente e interminablemente para “coordinar” acciones, el medio ambiente se siga perjudicando día a día sin solución de continuidad».[10] La Sala cerró la puerta a la excusa con un argumento de supremacía constitucional: aceptar que las dificultades internas justifican tres años de mora «implicaría vaciar de contenido la garantía constitucional del proceso de cumplimiento y relativizar el principio de supremacía normativa».[11]

El fundamento de voto del juez superior Tapia Gonzales añadió el marco de derechos. Recordó el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana, que reconoce el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo.[12] Trajo también la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual la protección ambiental «no es solo una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención para evitar que aquellos no sucedan».[13] Su conclusión merece quedarse en la memoria del foro: «Esta sentencia constituye entonces un alegato a favor de la vida».[14]

2. Por qué importa un hospital que resista el clima

Un lineamiento suena a papel. Este no lo es. Define si el próximo hospital de Piura se construye sobre la ruta por donde baja el agua en un Niño costero, si la posta de una comunidad amazónica tendrá cómo conservar vacunas en una ola de calor, si el centro de salud de una provincia andina quedará aislado por el primer huaico de la temporada. Son preguntas de ingeniería que se responden antes de gastar el primer sol, y el sistema de inversiones públicas no las formula todavía de manera obligatoria para el sector salud.

El cambio climático entra al país por la puerta de la salud. Llega como dengue en ciudades donde antes no lo había, como golpe de calor en el trabajador agrícola, como agua contaminada después de la inundación. Cuando eso ocurre, el establecimiento de salud es la primera trinchera. Si la trinchera se inunda, se queda sin energía o colapsa, el desastre se multiplica. Por eso el decreto de emergencia climática no pidió al MINSA un discurso: le pidió reglas para que cada sol invertido en infraestructura sanitaria incorpore el riesgo climático desde el expediente técnico.

La sentencia tiene tres efectos que conviene nombrar con precisión:

  1. Convierte la declaratoria de emergencia climática en derecho exigible ante un juez. Ya no es una proclama que el Ejecutivo administra según su agenda.
  2. Se suma a una línea jurisprudencial que IDLADS PERÚ viene construyendo sobre el mismo decreto. En julio de 2025, en el Exp. N.° 04399-2024, la justicia de Lima confirmó la orden al MIDAGRI y al SERFOR de cumplir el numeral 9 del artículo 3, sobre gobernanza forestal y reducción de la deforestación.[15] Bosques y hospitales: dos frentes de una misma obligación.
  3. Endurece la ejecución. El apercibimiento de denuncia penal individual y de destitución traslada la responsabilidad del ministerio abstracto al funcionario con nombre y cargo. La omisión deja de ser anónima.

El contexto interamericano refuerza esta lectura. En su Opinión Consultiva OC-32/25, adoptada el 29 de mayo de 2025, la Corte Interamericana desarrolló el derecho a un clima sano, el estándar de debida diligencia reforzada de los Estados frente a la emergencia climática y las obligaciones de adaptación vinculadas a la vida, la integridad y la salud.[16] La orden de la Sala es la traducción doméstica, concreta y medible, de esos deberes.

3. La justicia climática empieza en la posta

Hay una escena que se repite en el Estado peruano. Un oficio sale de un ministerio, llega a otro, vuelve con observaciones, regresa corregido, espera una opinión, recibe otra observación. Cada paso es legal y el conjunto es una burla. El expediente circula por pasillos sin fin hacia una ventanilla que nunca se abre, y el ciudadano que espera afuera envejece mientras tanto. Max Weber describió la burocracia moderna como la forma más racional de dominación y advirtió también su peligro: que el procedimiento se vuelva un fin en sí mismo.[17] La Sala le puso nombre peruano a ese peligro, «burocratización en la ejecución del mandato», y lo trató como lo que es: una forma de renuencia.

Pero la demora no castiga a todos por igual. El fallo lo dice con palabras de Oriol Solá Pardell: en los países empobrecidos «está en peligro la propia supervivencia de las personas, los colectivos y las comunidades con una vulnerabilidad acrecentada, principalmente por desigualdades económicas, de género, raciales o causas geográficas».[18] En el Perú esa geografía tiene rostro. Es la comunidad campesina que camina horas hasta una posta sin médico, la comunidad nativa a la que el agua llega primero y el Estado después.

Amartya Sen enseñó que la justicia se mide por lo que las personas pueden efectivamente ser y hacer, no por lo que las normas prometen.[19] Un derecho a la salud sin establecimientos capaces de resistir el clima es una capacidad recortada de antemano. Aníbal Quijano, por su parte, mostró cómo el patrón de poder heredado de la colonia distribuye riesgos y beneficios siguiendo jerarquías que el Estado republicano no desmontó.[20] La crisis climática no inventa esas jerarquías; las agrava. Cuando el MINSA demora los lineamientos, los hospitales de Lima tal vez resistan por su cuenta. Las postas de la periferia, no.

Por eso el principio de prevención, que el legislador incorporó en la Ley N.° 30754, debe leerse como un deber de justicia distributiva. Hemos sostenido que los principios ambientales no son retórica del preámbulo, sino normas que vinculan al Estado constitucional y ordenan su actuación.[21] Esta sentencia les da filo. Prevenir, aquí, significa decidir hoy dónde y cómo se construye para que mañana nadie muera porque el hospital quedó bajo el barro.

4. Conclusión

Una sentencia fundada es media victoria. La otra mitad se gana en ejecución, y ahí IDLADS PERÚ conoce bien el terreno: el Estado que pierde un juicio aprende pronto a cumplir a medias, a informar avances que no avanzan, a pedir plazos que nunca terminan.

El plazo de diez días corre desde la notificación. Vencido sin resultado, el juzgado de origen deberá pedir los nombres y cargos de los funcionarios responsables y activar los apercibimientos que la Sala dejó escritos. El fallo ordena cumplir «el mandato contenido en el artículo 3.4» del decreto y detalla los lineamientos de gestión del riesgo; IDLADS PERÚ seguirá de cerca también la actualización de la programación de las contribuciones nacionalmente determinadas en adaptación en salud, que integra ese mismo artículo.[22]

Queda una lección para quien gobierna. Declarar una emergencia climática compromete al Estado y lo expone ante sus jueces. Si el Ejecutivo no cree en sus propios decretos, que no los firme. Si los firma, que los cumpla. La ciudadanía organizada, con la ley en la mano, está dispuesta a recordárselo cuantas veces haga falta.

El clima no espera a que terminen las coordinaciones. Los jueces de la Primera Sala Constitucional lo entendieron. Ahora le toca al Ministerio de Salud.

Lima, 18 de octubre de 2026

IDLADS PERÚ


[1] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Expediente N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03 (Ref. Sala 02547-2025-0). Resolución N.° 4, Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú c. Ministerio de Salud. Lima; 5 de mayo de 2026 [notificada el 16 de octubre de 2026 mediante Notificación N.° 75345-2026-SP-DC]. Incluye el fundamento de voto del juez superior Tapia Gonzales.

[2] Decreto Supremo N.° 003-2022-MINAM, que declara de interés nacional la emergencia climática. Diario Oficial El Peruano [Internet]. 25 de enero de 2022 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-de-interes-nacional-la-emergenci-decreto-supremo-n-003-2022-minam-2033317-1/

[3] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, fundamento quinto, que transcribe el art. 3.4 del D. S. N.° 003-2022-MINAM.

[4] Ibid., fundamento noveno y parte resolutiva.

[5] Ibid., fundamento séptimo.

[6] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia recaída en el Expediente N.° 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde) [Internet]. Lima; 29 de septiembre de 2005 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.html

[7] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, fundamento cuarto, que transcribe las reglas de la STC N.° 04745-2022-PC/TC, del 27 de febrero de 2025.

[8] Ibid., fundamento séptimo.

[9] Ley N.° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Diario Oficial El Peruano [Internet]. 18 de abril de 2018 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://sinia.minam.gob.pe/sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/1842032-2.pdf. El texto del principio de prevención se cita según la transcripción del fundamento sexto de la Resolución N.° 4.

[10] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, fundamento octavo.

[11] Ibid., fundamento noveno.

[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17, Medio ambiente y derechos humanos [Internet]. San José; 15 de noviembre de 2017 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf

[13] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, fundamento de voto del juez superior Tapia Gonzales, fundamento primero, que cita la STC N.° 2775-2015-PA/TC.

[14] Ibid., fundamento de voto, fundamento segundo.

[15] Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW). IDLADS vs. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y SERFOR (Acción de Cumplimiento, Exp. 04399-2024-0-1801-JR-DC-05) [Internet]. 2025 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://elaw.org/es/resource/idlads_04399-2024-0-1801-jr-dc-05

[16] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-32/25, Emergencia climática y derechos humanos [Internet]. San José; 29 de mayo de 2025 [citado 16 oct 2026]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf

[17] Weber M. Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México D. F.: Fondo de Cultura Económica; 1964.

[18] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, fundamento octavo, que cita a Solá Pardell O. El derecho humano al medio ambiente: una propuesta ecocéntrica. Bilbao: Universidad de Deusto; 2022. p. 25.

[19] Sen A. Desarrollo y libertad. Barcelona: Planeta; 2000.

[20] Quijano A. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En: Lander E, compilador. La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas [Internet]. Buenos Aires: CLACSO; 2000 [citado 16 oct 2026]. p. 201-46. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/sur-sur/20100708034410/lander.pdf

[21] Carhuatocto Sandoval H. Los principios ambientales en un Estado constitucional democrático: desarrollo económico y salvaguardas socioambientales. Lima: Jurista Editores; 2018. Registro bibliográfico disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/files/alertabibliografica2024/alerta-protec-med-amb.pdf

[22] Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Exp. N.° 04507-2024-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.° 4, parte resolutiva.