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Introducción al Caso

Este caso representa un fascinante ejemplo de cómo la sociedad civil puede utilizar las herramientas del derecho para exigir al Estado que cumpla con sus propias normas, especialmente en un tema tan crucial como la emergencia climática. Se trata de una acción de cumplimiento iniciada por IDLADS PERÚ para obligar a dos importantes entidades estatales, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a ejecutar acciones concretas para la protección de los bosques, establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM.

1. ¿Quiénes son los Protagonistas?

Para entender el caso, primero debemos conocer a los actores involucrados en este proceso judicial.

RolEntidad/PersonaDescripción Breve
DemandanteINSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERÚ – IDLADS PERÚAsociación civil que defiende el medio ambiente. Está representada por su apoderado legal, Henry Oleff Carhuatocto Sandoval.
DemandadosMINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO (MIDAGRI) y SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (SERFOR)Entidades del gobierno peruano responsables de la política agraria y forestal, acusadas de no cumplir con la norma.
Representante del EstadoProcuradora Pública Katty Mariela Aquize CáceresAbogada del Estado que asume la defensa jurídica de los intereses del MIDAGRI y sus entidades adscritas.
Juzgado de Primera Instancia5° Juzgado Constitucional de LimaÓrgano judicial que recibió la demanda y emitió la primera sentencia favorable, a cargo del juez Jorge Luis Ramirez Nino De Guzman.
Tribunal de Apelación3° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de LimaConfirmó la Sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda

Ahora que conocemos a los actores, analicemos la norma específica que dio origen a esta disputa legal.

2. El Origen del Conflicto: La Norma Incumplida

La demanda se centra en el presunto incumplimiento de una disposición muy específica.

1. El Decreto Supremo: La base de todo el caso es el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, una norma que declara de interés nacional la emergencia climática en el Perú. Este decreto no es solo una declaración simbólica; establece una serie de acciones prioritarias que diferentes ministerios deben ejecutar.

2. El Mandato Específico: El corazón de la controversia se encuentra en el numeral 3.9 del artículo 3 de dicho decreto, que ordena lo siguiente:

“En el marco de la emergencia climática, se deben realizar las siguientes acciones prioritarias en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma:


3.9 De manera coordinada, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), según corresponda, priorizan medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control de la deforestación con la finalidad de reducir la deforestación hasta un 30% al 2030, fomentando una agricultura sostenible que considere la aptitud adecuada del suelo realizando las siguientes acciones:

3.9.1. Impulsar la titulación de comunidades nativas, así como, en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promover el uso de la georreferenciación, interoperabilidad, datos abiertos, certificados y firmas digitales, creación de servicios digitales y fortalecimiento de los gobiernos regionales en la materia, conforme el marco legal vigente en gobierno, confianza y transformación digital.

3.9.2. Impulsar la inclusión de criterios relacionados a la adaptación y mitigación en el Plan de acción para el desarrollo de la Segunda Reforma Agraria.

3.9.3. Impulsar la aprobación del nuevo Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) para adecuarse a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

3.9.4 Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS).

3.9.5 Impulsar la aprobación de los criterios para establecer los puestos de control estratégicos de paso obligatorios a nivel nacional.

3.9.6. Aprobar los lineamientos para la conformación, reconocimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).

3.9.7. Impulsar la articulación desde el nivel nacional con los niveles regionales, a través del SNCVFFS, incluyendo el monitoreo satelital de los impactos al patrimonio forestal.

3.9.8. Establecer acciones para el desarrollo del estudio de la Estimación del Índice y porcentaje de tala y comercio ilegal de madera en el Perú, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los gobiernos regionales; alineado a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal 2021 – 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2021-MIDAGRI.”

3. Análisis: En términos sencillos, esta norma obliga al MIDAGRI y al SERFOR a tomar una serie de medidas concretas para proteger los bosques y luchar contra la deforestación. Crucialmente, el decreto establecía un plazo de 180 días hábiles para realizar estas acciones. Según el cálculo de la demanda, este plazo venció el 24 de julio de 2022, sin que las entidades hubieran cumplido con todas sus obligaciones.

Frente al presunto incumplimiento de este mandato, IDLADS PERÚ recurrió a una herramienta específica del derecho constitucional: la acción de cumplimiento.

3. La Demanda: Los Argumentos de IDLADS PERÚ

La demanda de IDLADS se estructura sobre la base de la inacción de las entidades demandadas, respaldada por evidencia documental.

1. Reclamo Principal: IDLADS acusa a MIDAGRI y SERFOR de ser «renuentes» (es decir, de negarse a obedecer) a cumplir con el mandato del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, dado que el plazo para hacerlo expiró en julio de 2022 sin que se tomaran todas las acciones ordenadas.

2. Las Dos Faltas Clave: La demanda se enfoca en dos incumplimientos principales que, irónicamente, fueron confirmados por una respuesta oficial del propio SERFOR (Carta N° D000048-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS):

    ◦ Incumplimiento 1: La falta de aprobación del «Reglamento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS)».

    ◦ Incumplimiento 2: La omisión de establecer acciones para un nuevo «estudio de la Estimación del Índice y porcentaje de tala y comercio ilegal de madera». IDLADS argumenta que los estudios existentes datan de 2019, por lo que son anteriores al mandato de 2022 y, en consecuencia, no satisfacen la exigencia de la norma de realizar estudios posteriores a dicha fecha.

3. La «Prueba Reina»: La carta de respuesta del SERFOR del 29 de abril de 2024 se convierte en una pieza central del caso para IDLADS. En este documento, la propia entidad estatal deja constancia de que no ha cumplido con los dos puntos mencionados. Para el demandante, esto funciona como una admisión de los hechos y una prueba contundente de la renuencia.

Frente a esta acusación, el Estado peruano, a través de su procuraduría, presentó una sólida defensa con varios contraargumentos.

4. La Defensa: La Respuesta del Estado (MIDAGRI y SERFOR)

La estrategia de la defensa del Estado no fue negar la existencia de la norma, sino argumentar que su cumplimiento es más complicado de lo que parece y que no ha habido inacción.

1. Resumen de la Postura: La posición del Estado se puede resumir en: no existe una negativa a cumplir, sino que el mandato es de naturaleza compleja, requiere la coordinación de múltiples actores, y ya se están tomando acciones para su implementación.

2. Argumentos Detallados: Los tres argumentos principales de la defensa fueron:

    1. No es una norma «autoaplicativa»: La defensa sostiene que la norma es «heteroaplicativa», lo que significa que no puede aplicarse por sí misma, sino que requiere de actos posteriores y reglamentación para poder ejecutarse. Como prueba, señalan las Disposiciones Complementarias Finales (DCF) del proyecto de reglamento, que demuestran la necesidad de crear más normas y formatos para su implementación.

    2. El mandato es complejo y no apto para este proceso: Argumentan que la implementación de la norma involucra una «controversia compleja» porque exige la coordinación con múltiples entidades (Gobiernos Regionales, OSINFOR, etc.). Según la defensa, un tema tan enredado no puede resolverse en un proceso rápido y sumario como la acción de cumplimiento.

    3. Inexistencia de renuencia demostrada por avances en curso: Para contrarrestar la acusación de inacción, el Estado enumera las acciones que ya está tomando. Específicamente, menciona que SERFOR remitió el proyecto de Decreto Supremo al MIDAGRI en junio de 2024 para su trámite y que la actualización del estudio sobre tala ilegal es una tarea a cargo del OSINFOR, no directamente de ellos.

Con los argumentos de ambas partes sobre la mesa, el caso avanzó a través del sistema judicial hasta llegar a una primera decisión.

5. El Veredicto y la Apelación: ¿Qué ha decidido la Justicia hasta ahora?

1. La Sentencia de Primera Instancia: El 31 de marzo de 2025, el 5° Juzgado Constitucional emitió su sentencia (Resolución N° 07). El resultado fue contundente: FUNDADA la demanda. Esto significa que el juez le dio la razón a IDLADS PERÚ. En consecuencia, ordenó a MIDAGRI y SERFOR cumplan con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, publica el 25 de enero de 2022, en el plazo de 10 días y en consecuencia se prioricen medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control de la deforestación, realizando las acciones contenidas del numeral 3.9.1 al 3.9.8 del mismo artículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72° del Nuevo Código Procesal Constitucional.

2. La Apelación del Estado: En desacuerdo con el fallo, la Procuradora Pública interpuso un recurso de apelación el 14 de mayo de 2025. El objetivo de esta apelación es que un tribunal de mayor jerarquía, la 3° Sala Constitucional, examine nuevamente el caso y revoque o anule la sentencia de primera instancia, por considerar que esta contiene «vicios y errores de hecho y de derecho».

3. Sentencia de Segunda Instancia: El expediente fue elevado a la Tercera Sala Constitucional de Lima. Este tribunal realizó una audiencia virtual el 8 de julio de 2025 donde escucho los argumentos de ambas partes. El 21 de julio emitió sentencia confirmando la decisión de primera instancia cumplan con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, publica el 25 de enero de 2022, en el plazo de 10 días y en consecuencia se prioricen medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control d la deforestación, realizando las acciones contenidas del numeral 3.9.1 al 3.9.8 del mismo artículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72° del Nuevo Código Procesal Constitucional”.

7. Conclusión

El Poder Judicial ha ordenadado al Serfor prioricen medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control d la deforestación. El caso actualmente se encuentra en ejecución de sentencia por parte del juez de primera instancia que el 6 de octubre de 2025 ha requerido al SERFOR y MIDAGRI para que dentro del quinto día de notificado cumpla con lo ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27° del Nuevo Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento.

Sin duda, la sociedad civil deberá estar vigilante para que en pleno contexto de emergencia climática el Estado peruano cumpla con proteger los bosques del país fundamentales para garantizar el derecho a un ambiente adecuado de todos los peruanos y el sustento físico y cultural de poblaciones rurales e indígenas

Lima, 21 de noviembre de 2025

IDLADS PERÚ