1. Introducción: Contexto y Trascendencia del Fallo
La sentencia recaída en el expediente 06717-2019-0-1801-JR-DC-04 constituye un precedente de primer orden para el Estado de derecho peruano, incidiendo directamente en la legitimidad del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). El fallo aborda la controversia central planteada por la Confederación Nacional Agraria (CNA) contra el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), denunciando la vulneración de los derechos a la participación, identidad étnica y autodeterminación. Este hito procesal, concretado mediante la Resolución Trece (Res. 13) del 4 de febrero de 2026 por el 4° Juzgado Constitucional de Lima, no es un hecho aislado; el Poder Judicial establece un estándar obligatorio tras una compleja historia procesal que incluye la anulación de una sentencia previa de septiembre de 2022. La decisión actual reafirma que la participación indígena en la gestión pública no es una concesión graciable, sino un mandato imperativo del marco normativo internacional que el Estado peruano ha postergado indebidamente.

2. Análisis del Marco Normativo Convencional y Nacional
En el ordenamiento jurídico nacional, los tratados de derechos humanos gozan de una jerarquía que exige al Poder Ejecutivo un control de convencionalidad permanente. El eje de la controversia es el Convenio 169 de la OIT (Art. 6.1.b), que obliga a los gobiernos a establecer medios efectivos para que los pueblos originarios participen a todos los niveles en organismos administrativos responsables de políticas que les afecten.
Para dotar de contenido a esta obligación, el juzgado se apoya en definiciones legales clave que delimitan la identidad y el derecho a la decisión:
• Identidad Étnica y Cultural: Valores e instituciones que otorgan el derecho a decidir sobre el propio desarrollo y a participar en el monitoreo de planes que les afecten.
• Pueblos Indígenas: Descendientes de poblaciones prehispánicas que conservan sus propias instituciones políticas, sociales y culturales.
• Comunidades Campesinas y Nativas: Organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica, unidas por vínculos ancestrales y territoriales, con sistemas de gobierno democrático.
El análisis técnico revela una «omisión inconstitucional» por parte del Estado: a pesar de que el Convenio 169 es vinculante desde el 2 de febrero de 1995, la inacción burocrática ha mantenido un vacío reglamentario de más de 30 años. Esta parálisis ha impedido el ejercicio de un derecho convencional, reduciendo la participación a espacios consultivos periféricos y excluyendo a los pueblos de la dirección política ambiental.
3. El Debate Judicial: Argumentos de la CNA vs. Defensa del Estado
El proceso evidencia la colisión entre la «gestión participativa» promovida por el sector ambiental y la «representatividad directiva» exigida por los pueblos indígenas para influir en la Alta Dirección.
| Postura del Demandante (CNA) | Postura del Demandado (MINAM/SERNANP) |
|---|---|
| Exige la incorporación de cuatro representantes indígenas en el Consejo Directivo del SERNANP. | Defiende el modelo de Comités de Gestión (CDG) como espacios de participación voluntaria suficientes. |
| Sostiene que los mecanismos actuales son insuficientes para la toma de decisiones estratégicas. | Alega que ya existe participación de 68 Comunidades Nativas, 76 Campesinas y 91 Organizaciones Indígenas. |
| Denuncia que las estructuras actuales impiden el acceso a niveles de decisión política real. | Reporta que 38 organizaciones indígenas ya integran las Comisiones Ejecutivas de los Comités de Gestión. |
El fallo realiza una deconstrucción necesaria de las «barreras de diseño institucional». La magistrada Guillermina Delia Tello Díaz establece que requisitos como la experiencia gerencial previa o estudios de posgrado en el extranjero funcionan como obstáculos geográficos y culturales. En la práctica, esto genera un conflicto de «Meritocracia Occidental vs. Representación Territorial Indígena», donde el saber ancestral y la vivencia en el territorio son desplazados por calificaciones técnicas que excluyen sistemáticamente a los líderes originarios de los puestos donde se aprueban las políticas institucionales.
4. Análisis de la Sentencia y el Mandato de Adecuación Institucional
La decisión de declarar fundada en parte la demanda representa el triunfo del control de convencionalidad sobre la jerarquía administrativa, inaplicando reglamentos internos como el D.S. n.° 012-2025-MINAM que perpetúan la exclusión. La lógica judicial bajo la Res. 13 determina que la estructura actual del Consejo Directivo es incompatible con el estándar internacional de participación.
Las órdenes judiciales específicas son:
1. Inaplicación de cualquier norma sectorial que contravenga el derecho de participación a todos los niveles (Convenio 169).
2. Adecuación del ROF del SERNANP para integrar formalmente a representantes nacionales indígenas, campesinos y afrodescendientes en su Consejo Directivo.
3. Emisión de un reglamento especial que garantice un proceso transparente para la designación de estos representantes, propuestos por sus propias organizaciones.
Es vital precisar que la mención al caso de Fermín Chimatani Tayori es valorada como un avance, pero el tribunal lo califica de insuficiente. Su presencia responde a méritos individuales y académicos, no a un procedimiento institucionalizado y colectivo de representación orgánica. Finalmente, este mandato no es una sugerencia: se dicta bajo apercibimiento de aplicar medidas coercitivas conforme al Art. 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional si el MINAM y el SERNANP persisten en el incumplimiento.


5. Impacto en la Sociedad Peruana y el Escenario de Conflictividad
La representación en la toma de decisiones estratégicas actúa como un mecanismo preventivo crítico frente a la conflictividad social. La sentencia subraya que la paz territorial es proporcional a la representatividad: las comunidades solo otorgan legitimidad a las políticas cuando se sienten escuchadas por pares que pertenecen y viven en su comunidad, y no solo por funcionarios técnicos ajenos a su cosmovisión.
En el plano técnico-jurídico, este fallo expone una dualidad jurisprudencial frente al Tribunal Constitucional (Exp. 03937-2023-PA/TC). Mientras el TC consideró que la composición de los consejos (caso OEFA) es de naturaleza «heteroaplicativa» (requiriendo actos posteriores para ser lesiva), el 4° Juzgado Constitucional establece que el ROF (D.S. n.° 012-2025-MINAM) constituye una barrera inmediata y autoaplicativa a un derecho fundamental. Esta discrepancia es el epicentro de un potencial cambio en la jurisprudencia de amparo contra normas, acelerando la transformación de los pueblos indígenas de meros «sujetos de consulta» a actores con capacidad de dirección política.
6. Conclusiones y Futuro de la Gestión Ambiental Participativa
La sentencia de la Res. 13 sintetiza un triunfo del derecho convencional sobre una inacción burocrática estatal que ha durado tres décadas.
• Impacto Jurídico: Se establece la obligación ineludible de adecuar la estructura orgánica del Estado (SERNANP) al Convenio 169 de la OIT, superando la omisión reglamentaria vigente desde 1995.
• Impacto en la Gobernanza: El fallo deconstruye las barreras meritocráticas occidentales que excluían el saber territorial, permitiendo que la representatividad indígena acceda a la Alta Dirección sin obstáculos de diseño institucional.
• Desafío Institucional: Existe una urgencia máxima para que el MINAM reglamente un proceso de designación transparente. El riesgo es que, ante la falta de una reglamentación robusta, el mandato judicial se convierta en una formalidad estética sin transferencia real de poder de decisión.
La armonización de la conservación ambiental con la justicia social es la única ruta hacia un desarrollo sostenible auténtico. El Poder Judicial ha establecido el estándar; corresponde ahora al Ejecutivo demostrar su voluntad de integrar a los pueblos originarios como codirectores del destino ambiental del país.
Finalmente, debemos recordar que este caso lo viene apoyando legalmente IDLADS desde el 2019 como parte de la alianza institucional y fraternal que tiene con la Confederación Nacional Agraria-CNA.
Lima, 05 de febrero de 2026
IDLADS PERÚ