PODER JUDICIAL ORDENA TITULACIÓN DE TIERRAS ANCESTRALES Y PAGO DE SERVIDUMBRES PETROLERAS EN LAS CUENCAS DE LORETO

La utilización de tierras comunales y ancestrales de propiedad indígena ha venido beneficiando de manera desmedida a los responsables y dueños de las actividades hidrocarburíferas, mineras, hidroeléctricas, entre otras, que solicitan al Estado las servidumbres gratuitas sobre territorios indígenas no inscritos. Es de conocimiento público que muchos de los territorios de posesión ancestral de pueblos indígenas no se encuentran titulados debido a que sus costumbres de territorialidad no son las mismas que las burocráticas impuestas por el Estado-Nación peruano.
En el caso de servidumbres de hidrocarburos en los lotes 192, ex 1AB, y 8X, las comunidades indígenas propietarias de la tierra comunal y ancestral debieron ser previamente indemnizadas por el titular de actividad —en este caso Pluspetrol— de acuerdo a una valorización económica que debía incluir una compensación por el perjuicio real que se pudiera ocasionar, como los daños que vienen trascendiendo hasta la actualidad para los pobladores indígenas de la zona. Uno de los problemas es que la propia autoridad interesada en promover esa concesión (Ministerio de Energía y Minas) fue la que intervino en la valorización de la servidumbre, actuando prácticamente como juez y parte en este procedimiento. Adicionalmente, el inconveniente radica en que el valor del predio que se toma como referencia es el de un predio con fines agrícolas, sin tomar en consideración el valor social, cultural y ecosistémico de las tierras comprometidas ni las dimensiones, impacto y objeto del proyecto de inversión. Es así como el valor económico que se estableció por la vía administrativa resultó denigrante e insignificante para los pueblos indígenas, al no tenerse en cuenta estas mínimas consideraciones expuestas.
Así, un 27 de mayo de 2015, las comunidades indígenas de las cuencas de Loreto a través de sus federaciones representativas del PIUNAMUDT, accedieron a su derecho a demandar constitucionalmente, a través de una acción de amparo, por la vulneración del derecho al territorio de los pueblos indígenas —como la omisión de titulación de territorios comunales y ancestrales—, por la imposición de servidumbres gratuitas sobre ellas y por la omisión de compensarlos por el uso de sus tierras, en aras del reconocimiento a su libre autodeterminación territorial y el respeto de su territorio.
Lamentablemente, el proceso se prolongó por más de 6 años en primera instancia, que incluyeron dos audiencias orales en los años 2017 y 2019 donde los representantes de las federaciones indígenas expresaron las graves afectaciones que vienen sufriendo por la falta de titulación y el desconocimiento de las compensaciones por servidumbres en sus tierras ancestrales.
Sin embargo, este 27 de setiembre del 2021 finalmente se emite la sentencia que por primera vez reivindica los territorios de las comunidades indígenas de Loreto centrado en los pueblos achuar, quechuas, kichwas y kukamas que habitan en las cuencas del Corrientes, Pastaza y Marañón, en el que se incluye no solo territorio superpuesto con actividades hidrocarburíferas, sino además aquellos que se encuentran en el ámbito de bosques. Así también, la resolución judicial constata la falta de aplicación de consulta previa en la imposición de las servidumbres que afectaban sus territorios y la necesidad de implementar un programa de compensación que regularice la situación.
En los términos del quincuagésimo (50) considerando de la Sentencia del Expediente N° 00018-2015-0-1901-JM-CI-01: “el Estado debe tomar las medidas para determinar y delimitar las tierras que las Comunidades Nativas e Indígenas ocupan ancestralmente, como medio de garantizar una protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, a fin de que, cuando se realice una exploración y explotación de los recursos naturales se tenga una adecuada perspectiva de la realidad, sin vulnerar sus derechos fundamentales”.
Debido a ello, el juez Javier Rolando Acevedo Chávez del Juzgado Mixto de Nauta, resolvió declarando fundada en parte la demanda presentada por la Federación de las Comunidades Nativas del Corriente (FECONACO) hoy FECONACOR, la Federación Indígenas Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ).
De esta manera, entre otras medidas, se logró:
- Que se ordene al Gobierno Regional de Loreto – GOREL y a su Dirección Regional Sectorial Agraria que procedan con la titulación del territorio ubicado en el ámbito de las cuencas del Río Corrientes, Pastaza y Marañon y de los lotes de hidrocarburos 192 (ex 1AB) y 8X, incluyendo los recursos naturales.
- Que se ordene al Gobierno Regional de Loreto – GOREL y a su Dirección Regional Sectorial Agraria que inapliquen al caso de las comunidades nativas demandantes dos Resoluciones Supremas que constituían servidumbres gratuitas de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A.
- Que se ordene al Ministerio de Energía y Minas que deje sin efecto y someta a Consulta Previa las Resoluciones Supremas que constituían servidumbres gratuitas de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A.
- Que se ordene al Ministerio de Energía y Minas que implemente un Programa de Compensación por el uso de territorios indígenas por servidumbres autorizadas sin consulta previa.
- Que se ordene a Pluspetrol Norte S.A. que pague la servidumbre petrolera a todas las Comunidades Nativas sobre las que se superpone el Lote 192, ex 1AB y 8X, desde que empezó a operar en las referidas concesiones hasta la actualidad.
Finalmente, esta sentencia constituye un referente histórico a nivel nacional para casos de titulación de territorios indígenas y pago de sus servidumbres, al aplicar los artículos 6, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT, y ordenar la restitución de derechos de pueblos indígenas afectados por actividades hidrocarburíferas que les fueron impuestas sin consulta previa y consentimiento libre e informado.
Lima, 07 de octubre del 2021
Equipo legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible
IDLADS PERÚ