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En el día de la resistencia indígena, recordamos la justicia  que les deben

Foto de David Díaz Avalos/PUINAMUDT en visita a Comunidad San Pedro que espera justicia

Para los pueblos originarios, el 12 de octubre no recuerda un encuentro. Recuerda el comienzo de una resistencia que lleva más de cinco siglos contra el despojo de sus tierras, de sus lenguas y de su derecho a gobernarse. Las comunidades lo saben de memoria, porque esa resistencia no terminó en la Colonia: tiene fechas recientes, nombres propios y una carretera en la Amazonía.

El nombre que llegó después de Bagua

El nombre oficial de esta fecha es Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural. Lo fijó la Ley N.° 29421, promulgada en octubre de 2009 durante el segundo gobierno de Alan García [1]. Llegó cuatro meses después de Bagua, y conviene recordar el camino que llevó hasta allí.

En octubre de 2007 el presidente publicó en El Comercio «El síndrome del perro del hortelano», un artículo que presentaba a los pueblos amazónicos que no ponían sus bosques en el mercado como un estorbo para el progreso [2]. En junio de 2008, con las facultades delegadas para implementar el tratado de libre comercio con Estados Unidos, su gobierno dictó un paquete de decretos legislativos que tocaba tierras y bosques de la Amazonía sin consulta previa [3]. Los pueblos awajún y wampís respondieron con un paro y bloquearon la carretera en la Curva del Diablo.

El 5 de junio de 2009 la policía intervino. Murieron 33 personas, 23 policías y 10 civiles; el mayor Felipe Bazán sigue desaparecido y unas 200 personas resultaron heridas, en su mayoría indígenas [4]. Ese mismo día el presidente dijo de los manifestantes: «Estas personas no son ciudadanos de primera clase» [5], frase que en 2016 negó haber pronunciado [6]. El 18 de junio el gobierno derogó los decretos legislativos 1090 y 1064 [7]. El Estado reconoció así que había legislado sobre el territorio de otros sin preguntarles, pero el reconocimiento llegó tarde para 33 familias.

Una ley para lavarse la cara

La Ley N.° 29421 fue la respuesta oficial a ese hecho, y en IDLADS PERÚ la leemos como lo que fue: un gesto para lavarle la cara al gobierno. Declaró un día del diálogo, pero no creó ninguna obligación, ningún procedimiento ni un sol de presupuesto para dialogar [8].

Los hechos que siguieron confirman esa lectura. En mayo de 2010 el Congreso aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa, el instrumento que habría convertido el diálogo en deber; el presidente García no la promulgó y la devolvió con observaciones [9]. La consulta recién fue ley en 2011, con otro gobierno. En junio de ese año el Congreso exoneró de responsabilidad penal a los ministros de la época por lo ocurrido en Bagua [10], mientras 52 indígenas fueron procesados durante siete años por la Curva del Diablo y terminaron absueltos en 2016 [11]. Ningún alto funcionario respondió por la orden que encendió el conflicto.

Un gobierno que celebra el diálogo por ley y al mismo tiempo veta la consulta no está dialogando. Está practicando un monólogo con buenos modales. Por eso preferimos llamar a este día por su nombre más antiguo, el de la resistencia, y honrarlo con hechos.

La resistencia también se litiga

Diecisiete años después de Bagua, la resistencia indígena sigue en el territorio y también en los tribunales. Desde IDLADS PERÚ ofrecemos este 12 de octubre cuatro expedientes. Dos ya son sentencias que obligaron al Estado a consultar, la tarea que el gobierno de 2009 se negó a cumplir. Los otros dos siguen en manos de jueces que todavía pueden escribir la mejor página: que el Estado hable en las lenguas del Perú y que la justicia llegue a la última comunidad del río.

Ganado: la consulta no se reemplaza con «coordinaciones»

Durante casi una década, una sola disposición reglamentaria permitió que carreteras, líneas de transmisión, hidrovías y obras de servicios públicos atravesaran territorios indígenas sin consulta previa. Era la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2012-MC, desarrollada luego por la Resolución Viceministerial N.° 013-2016-VMI-MC [12].

La demanda de acción popular la firmó AIDESEP; IDLADS PERÚ la redactó y la sostuvo hasta el final. En primera instancia la Sala Superior la declaró infundada. En la Corte Suprema, ya sin más compañía que el expediente, defendimos el caso en una audiencia que Justicia TV transmitió para que el país viera si la justicia también existe para los pueblos indígenas.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió el 24 de octubre de 2019, en la Acción Popular N.° 29126-2018 Lima, y la sentencia nos fue notificada el 13 de enero de 2021, en plena pandemia [13]. La Corte expulsó del ordenamiento ambas normas y razonó así: cuando corresponde consultar con todas sus garantías, «no es posible sustituirla con “coordinaciones”» [14]. El fundamento parte del artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, que obliga a consultar a los pueblos interesados «cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente» [15].

La sentencia no se quedó en la anulación. Fijó catorce estándares internacionales de la consulta previa que hoy usamos como regla de medida en otros litigios, entre ellos la exigencia de consultar desde la planificación de un proyecto y no al final, cuando todo ya está decidido. El Estado tenía la mejor procuraduría; nosotros teníamos la razón jurídica y la paciencia de cinco años.

Ganado: el Congreso también debe consultar

El artículo 6.1 del Convenio 169 habla de medidas legislativas, no solo administrativas [16]. Sin embargo, el Congreso de la República aprueba leyes que tocan tierras, recursos y modos de vida indígenas sin preguntar nada a sus destinatarios. Por eso la Confederación Nacional Agraria, con el patrocinio de IDLADS PERÚ, presentó una demanda de cumplimiento contra el Parlamento.

El 6 de octubre de 2022, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó el fallo de primera instancia y declaró fundada la demanda en la Resolución N.° 04 del Expediente N.° 08243-2017-0-1801-JR-CI-10 [17]. Su mandato es directo: «se ordena al Congreso de la República, cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, como es realizar la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas» [18]. La Sala ordenó además debatir en el Pleno, con carácter de urgencia, el Proyecto de Ley N.° 05/2016-CR, que incorpora el procedimiento de consulta legislativa al Reglamento del Congreso [19].

Es cosa juzgada y obliga a la institución, no a una legislatura de paso. Han pasado cuatro años y el Pleno no ha debatido el proyecto; las leyes que afectan a los pueblos indígenas se siguen votando sin consultarles. Ganar la sentencia fue la primera mitad. La otra mitad es hacer que el poder que hace las leyes cumpla la que le dictó un juez, y en eso seguimos, en la etapa de ejecución.

En proceso: que el Estado hable en las lenguas del Perú

El Reglamento de la Ley N.° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-MC, ordena que el Estado use las lenguas indígenas u originarias en sus portales, en su publicidad y en sus medios de comunicación [20]. Sus artículos 21 y 22 obligan, entre otras cosas, a publicar progresivamente información en las lenguas más habladas, a dictar lineamientos para que sus hablantes estén presentes en la señal abierta y a que TV Perú y Radio Nacional produzcan y transmitan programas en esas lenguas, en horario familiar.

El 7 de febrero de 2025 IDLADS PERÚ pidió por escrito al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que cumplieran esos mandatos. Ninguno respondió. Interpusimos entonces una demanda de cumplimiento, que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima admitió en octubre de 2025 [21].

La sentencia de primera instancia, notificada el 17 de junio de 2026, declaró infundada la demanda. Consideró que el mandato era programático y que las entidades venían cumpliendo de forma progresiva. Apelamos. Sostenemos que la progresividad modula la orden pero no la borra, que los informes de descargo aparecieron recién cuando el Estado ya estaba en juicio y que las lenguas originarias se enseñan a leer y escribir en la escuela pública desde hace medio siglo, de modo que no hay imposibilidad técnica que valga. Hoy el caso espera en la Sala Constitucional. Lo que está en juego es sencillo de decir: una niña asháninka o un abuelo aimara tienen derecho a que su propio país les hable en su idioma.

En proceso: justicia para las niñas awajún y wampís

En la provincia de Condorcanqui, Amazonas, se han registrado desde 2010 cientos de denuncias de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes awajún y wampís, muchas de ellas contra docentes. La cifra de 524 casos, difundida desde 2024 y recogida por el Consejo de Mujeres Awajún, se volvió el símbolo de una impunidad que la Defensoría del Pueblo calificó como grave [22].

El Estado reconoció el problema y le puso presupuesto. El Decreto de Urgencia N.° 005-2025, publicado el 9 de mayo de 2025, financió un sistema especializado de justicia para esa provincia [23]. En febrero de 2026, sin embargo, el Ministerio Público cerró las fiscalías que atendían esos casos por falta de presupuesto [24][25]. Se retiró la mano justo donde la distancia es más larga, la lengua menos escuchada y la víctima más pequeña.

IDLADS PERÚ interpuso una demanda de amparo contra el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia de la República. Pedimos que se restituya y se blinde el sistema especializado, con fiscales, médicos legistas, intérpretes en awajún y wampís y medios para llegar por río a las comunidades. El amparo está en trámite. Para estas niñas, cada mes sin fiscal acerca a sus casos y en el abandono.

Lo que nos deja este 12 de octubre

Los dos casos ganados enseñan que la consulta previa no es un trámite que el Ejecutivo pueda saltarse con un reglamento ni un favor que el Congreso pueda postergar. Los dos casos en curso enseñan algo más incómodo: que los derechos ya escritos se pierden en el silencio administrativo si nadie los lleva ante un juez.

Por eso litigamos. No para hablar en nombre de los pueblos indígenas, sino para que su palabra tenga la fuerza de una sentencia. En este día de resistencia renovamos ese compromiso con la CNA, AIDESEP, ONAMIAP y todas las organizaciones que confían sus causas a la justicia.

Lima, 12 de octubre de 2026

IDLADS PERÚ
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible


[1]Congreso de la República del Perú. Ley N.° 29421, Ley que declara el 12 de octubre Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural. Lima: Diario Oficial El Peruano; 2009 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://peru.justia.com/federales/leyes/29421-oct-8-2009/gdoc

[2]Svampa M. Perú: la masacre de Bagua [ensayo]. 2009 [citado 12 oct 2026]. Comenta García Pérez A. El síndrome del perro del hortelano. El Comercio. Octubre de 2007. Disponible en: https://www.maristellasvampa.net/archivos/ensayo44.doc

[3]Svampa M. Perú: la masacre de Bagua [ensayo]. 2009 [citado 12 oct 2026]. Comenta García Pérez A. El síndrome del perro del hortelano. El Comercio. Octubre de 2007. Disponible en: https://www.maristellasvampa.net/archivos/ensayo44.doc

[4]Federación Internacional de los Derechos Humanos. Perú: Bagua, nota de actualización. 19 feb 2010, con cifras de la Defensoría del Pueblo, Informe de Adjuntía N.° 006-2009-DP/ADHPD [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.fidh.org/IMG/pdf/Nota_de_actualizacion_19_febrero_2010_con_logo_def.pdf

[5]Bruce J. Fuera de contexto. La República. 25 dic 2025 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://larepublica.pe/opinion/2025/12/25/fuera-de-contexto-por-jorge-bruce-hnews-908800

[6]Actualidad Ambiental. Alan García negó haber dicho que poblaciones indígenas «no son ciudadanos de primera clase». 19 ene 2016 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/alan-garcia-nego-haber-dicho-que-poblaciones-indigenas-no-son-ciudadanos-de-primera-clase/

[7]Cavero O. Después del Baguazo. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/52663/baguazo_cavero.pdf

[8]Congreso de la República del Perú. Ley N.° 29421, Ley que declara el 12 de octubre Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural. Lima: Diario Oficial El Peruano; 2009 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://peru.justia.com/federales/leyes/29421-oct-8-2009/gdoc

[9]Amnistía Internacional. Perú: documento AMR 46/010/2010 sobre la Ley del Derecho a la Consulta Previa. Londres: Amnistía Internacional; 2010 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/07/amr460102010es.pdf

[10]Actualidad Ambiental. Informe sobre ‘Baguazo’ exoneró de responsabilidad penal a ex ministros. 10 jun 2011 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/?p=10924

[11]La Izquierda Diario. Tribunal peruano absuelve a indígenas en juicio por la masacre del Baguazo. 24 sep 2016 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.izquierdadiario.es/Tribunal-peruano-absuelve-a-indigenas-en-juicio-por-la-masacre-del-Baguazo

[12]Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Acción Popular N.° 29126-2018 Lima. Sentencia del 24 de octubre de 2019, fundamento 5.4 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Accion-Popular-29126-2018-Lima-LP.pdf

[13]Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Acción Popular N.° 29126-2018 Lima. Sentencia del 24 de octubre de 2019, fundamento 5.4 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Accion-Popular-29126-2018-Lima-LP.pdf

[14]Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Acción Popular N.° 29126-2018 Lima. Sentencia del 24 de octubre de 2019, fundamento 5.4 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Accion-Popular-29126-2018-Lima-LP.pdf

[15]Organización Internacional del Trabajo. Convenio N.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, artículo 6.1, literal a. Ginebra: OIT; 1989 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

[16]Organización Internacional del Trabajo. Convenio N.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, artículo 6.1, literal a. Ginebra: OIT; 1989 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

[17]Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Resolución N.° 04, Expediente N.° 08243-2017-0-1801-JR-CI-10. Sentencia de vista del 6 de octubre de 2022. Lima: archivo institucional de IDLADS PERÚ; 2022.

[18]Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Resolución N.° 04, Expediente N.° 08243-2017-0-1801-JR-CI-10. Sentencia de vista del 6 de octubre de 2022. Lima: archivo institucional de IDLADS PERÚ; 2022.

[19]Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Constitucional. Resolución N.° 04, Expediente N.° 08243-2017-0-1801-JR-CI-10. Sentencia de vista del 6 de octubre de 2022. Lima: archivo institucional de IDLADS PERÚ; 2022.

[20]Ministerio de Cultura. Decreto Supremo N.° 004-2016-MC, Reglamento de la Ley N.° 29735. Diario Oficial El Peruano. 22 jul 2016 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1407753-5

[21]Tercer Juzgado Constitucional de Lima. Proceso de cumplimiento IDLADS PERÚ contra el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el IRTP: auto admisorio (octubre de 2025) y sentencia de primera instancia (notificada el 17 de junio de 2026). Lima: archivo institucional de IDLADS PERÚ; 2026.

[22]Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo rechaza actos de violencia sexual contra estudiantes awajún y demanda la separación inmediata de docentes. Lima: Defensoría del Pueblo; 2024 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-rechaza-actos-de-violencia-sexual-contra-estudiantes-awajun-y-demanda-la-separacion-inmediata-de-docentes/

[23]Decreto de Urgencia N.° 005-2025. Diario Oficial El Peruano. 9 may 2025 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397813-1

[24]RPP Noticias. Ministerio Público cerró fiscalías que atendían abusos contra menores en Condorcanqui por falta de presupuesto. RPP. 10 feb 2026 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://rpp.pe/peru/actualidad/ministerio-publico-cerro-fiscalias-que-atendian-abusos-contra-menores-en-condorcanqui-por-falta-de-presupuesto-noticia-1675192

[25]Infobae. Ministerio Público cierra unidades que atendían casos de abuso contra niñas awajún y wampis en Condorcanqui. Infobae. 7 feb 2026 [citado 12 oct 2026]. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/02/07/ministerio-publico-cierra-unidades-que-atendian-casos-de-abuso-contra-ninas-awajun-y-wampis-en-condorcanqui/