
El Proceso de Formalización Minera Integral del Perú ha fracasado sistemáticamente debido a un defecto de diseño fundamental: fue concebido para mineros que son dueños de sus concesiones, un grupo que constituye menos del 10% de la población objetivo. Como demuestran los datos oficiales, más del 93% de los operadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) trabajan en concesiones de terceros, lo que convierte la dependencia de contratos de explotación en una barrera estructural insuperable.
Ante la inminente caducidad del plazo del REINFO en diciembre de 2025 como cada vez que se vencen los plazos de formalización se espera que lo sigan ampliando por los vínculos económicos que existe entre nuestra clase política y los mineros informales. Todos los demás problemas del proceso —burocráticos, institucionales y ambientales— son síntomas de esta falla de diseño original que desde su concepción se sabía que fracasaría por la falta de voluntad política para gestar una verdadera formalización con estudios ambientales que resguarden la salud de las personas y el medio ambiente.
Comprender la evolución legislativa de la formalización minera en el Perú es fundamental para diagnosticar las fallas recurrentes que han caracterizado los intentos de regulación del sector MAPE. La historia normativa es un reflejo de los vínculos de clientelaje histórico entre este sector y nuestro Congreso que han impedido la consolidación de un marco estable, evidenciando un patrón de medidas temporales que eluden el problema de fondo. A continuación, se detallan los hitos legislativos clave:
• Primeros Esfuerzos (pre-2000): Desde la creación del Banco Minero en 1942 hasta las reformas del Decreto Legislativo N.° 708 en la década de 1990, el marco legal se orientó principalmente a atraer grandes inversiones. Este enfoque dejó a la pequeña minería en un plano secundario, generando un vacío regulatorio que fomentó la expansión de la informalidad.
• Reconocimiento Formal (2002): La Ley N.° 27651 representó un punto de quiebre al ser la primera norma en reconocer formalmente la categoría de «minería artesanal». Esta ley otorgó beneficios específicos, como el derecho de preferencia sobre áreas y el acceso a procedimientos simplificados, sentando las bases para un tratamiento diferenciado.
• Intensificación y Medidas Extraordinarias (2012 en adelante): La promulgación de los Decretos Legislativos N.° 1100, 1102 y 1105 marcó una nueva etapa, en la que el Estado diferenció conceptualmente entre minería ilegal (desarrollada en zonas prohibidas) y minería informal (susceptible de ser formalizada). Se establecieron procesos extraordinarios de formalización y, en paralelo, mecanismos de interdicción.
• El Marco Actual (2016-2017): El marco vigente se consolidó con el Decreto Legislativo N.° 1293, que creó el Proceso de Formalización Minera Integral y el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Posteriormente, el Decreto Legislativo N.° 1336 precisó los requisitos técnicos y legales, incluyendo la acreditación de titularidad de la concesión o la existencia de un contrato de explotación.
• Prórrogas Sucesivas: Un patrón de ampliaciones de plazos ha caracterizado la última década. Las Leyes N.° 31007, N.° 31388 y N.° 32213 extendieron sucesivamente la vigencia del REINFO, culminando en la fecha límite actual de junio de 2025, con una prórroga excepcional autorizada hasta diciembre de 2025.
Un hecho constante que impide la formalización es que la gran mayoría de los mineros no son dueños de la tierra que trabajan pues han invadido concesiones formales y no se han puesto de acuerdo con los titulares para trabajarla de manera conjunta respetando la legislación ambiental.
El desempeño del Estado en la gestión de la formalización ha sido ampliamente criticado. La Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial 234, evaluó el trabajo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs) y concluyó que estas lograron formalizar menos del 6% de los expedientes a su cargo, calificando la gestión —en palabras del representante de la Defensoría del Pueblo— como un «total fracaso del Estado».
La reciente recentralización de competencias hacia el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) tampoco ha demostrado ser más eficaz. Según datos proporcionados por el representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de 61 mineros formalizados recientemente, 53 fueron gestionados por las DREMs y solo 8 por el MINEM tras asumir la rectoría. Las causas de esta ineficacia son claras: falta de recursos logísticos y financieros, presupuestos que llegan con meses de retraso a las regiones y la ausencia de un plan de implementación funcional.

El predictamen favorable de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de Perú, consolida y analiza varios proyectos de ley (11871/2024-CR, 12727/2025-CR, entre otros) referentes a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal (MAPE) es más que probable que se apruebe esta semana y se amplie la vigencia del REINFO.
La propuesta central es una mera ampliación excepcional y transitoria del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta diciembre de 2027 con el pretexto de evitar la exclusión masiva de mineros, dado que la ley integral (Ley MAPE) no ha sido aprobada. El predictamen también enfatiza la necesidad de un Censo Nacional de la MAPE para obtener datos reales y propone medidas complementarias como el sinceramiento geográfico de las operaciones y la reincorporación de operadores excluidos, buscando fortalecer la gobernanza, la fiscalización ambiental y la trazabilidad del sector.
El grave problema de las ampliaciones del REINFO es que los defectos en el diseño de la formalización minera, que denuncia el propio proyecto de ley se mantienen invariables, probablemente poco cambie hasta diciembre del 2027 salvo la necesidad de una nueva ampliación. A ello se suma que no se toma en cuenta los impactos ambientales acumulados por una minería que opera sin contar con estudios ambientales afectando la salud de las personas, el ambiente y la diversidad biológica. Sigue prevaleciendo el enfoque económico y el clientelaje político postergando la adopción de medidas adecuadas para evitar daños ambientales derivados de una minería insostenible.
Lima, 18 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ