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1. Introducción al Caso y su Relevancia Estratégica

El presente análisis aborda la sentencia recaída en el Expediente 02110-2024-0-1801-JR-DC-01, un proceso de cumplimiento iniciado por la ASOCIACION INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE PERU – IDLADS PERU en contra del Ministerio de Cultura. La controversia central se originó por la renuencia de la autoridad ministerial a ejecutar un acto administrativo firme: el acuerdo de una comisión multisectorial que aprobó la propuesta de categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental. La importancia estratégica de esta decisión judicial radica en que sienta un precedente fundamental sobre la exigibilidad de los acuerdos estatales y la obligación de actuar con celeridad en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. A continuación, se desarrollará un análisis detallado de los antecedentes, los argumentos de las partes, los fundamentos jurídicos de la sentencia y sus implicaciones para la administración pública y la tutela de derechos fundamentales.

2. Antecedentes Fácticos y Cronología del Proceso

La demanda de cumplimiento surge como una respuesta necesaria ante el incumplimiento de un acuerdo formal y vinculante adoptado en el seno de una comisión multisectorial, lo que obligó a la sociedad civil a recurrir a la vía constitucional para hacer efectivo un mandato claro y específico. La secuencia de eventos que condujeron a la acción judicial evidencia una dilación administrativa que puso en riesgo derechos constitucionales.

2.1 El Acuerdo de la Comisión Multisectorial

El punto de partida del conflicto fue la decisión adoptada en la Trigésima Cuarta Sesión de la Comisión Multisectorial, celebrada el 21 de setiembre de 2023. En dicha sesión, conforme a los Acuerdos 8 y 9 del acta correspondiente, los miembros aprobaron por mayoría la propuesta de categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental (SRISDO). El hecho de que se acordaran soluciones técnicas para las superposiciones territoriales demuestra que la comisión ya había resuelto los aspectos complejos, dejando al Ministerio una clara tarea de ejecución no discrecional. Los puntos clave de este acuerdo fueron:

• Área Final: Se estableció una superficie total de 515,114.7323 hectáreas para la reserva.

• Gestión de Superposiciones: Se definieron soluciones técnicas para las superposiciones existentes:

    ◦ Con Bosques de Producción Permanente (BPP): «Redimensionamiento de la zona del BPP superpuesta, a favor de la reserva.»

    ◦ Con concesiones forestales: «Vigentes: exclusión y compensación» y «Concesión caduca: extinción del título habilitante.»

    ◦ Con Áreas Naturales Protegidas (ANP): «Actualización de zonificación de ANP que garantice la mayor protección.»

• Plazo Establecido: Se fijó un cronograma claro, estipulando que el plazo para la emisión del Decreto Supremo de categorización culminaba en enero de 2024.

2.2 La Renuencia de la Autoridad y las Acciones Previas

Ante la inminente finalización del plazo sin que se produjera la norma esperada, IDLADS PERU emprendió acciones para exigir el cumplimiento del acuerdo. El 11 de enero de 2024, la organización remitió una solicitud formal a la Ministra de Cultura, instándola a emitir el Decreto Supremo. Esta comunicación fue de vital importancia procesal, pues con ella se logró acreditar el requisito especial de procedibilidad de la demanda prescrito en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional. Posteriormente, el 12 de febrero de 2024, al constatar que el plazo había vencido, IDLADS PERU envió una nueva comunicación informando sobre dicha circunstancia y reiterando su solicitud, sin obtener respuesta.

2.3 La Interposición de la Demanda

Agotada la vía pre-judicial y frente a la persistente inacción del Ministerio de Cultura, la asociación interpuso la demanda de cumplimiento el 02 de marzo de 2024. Este paso marcó el inicio del control jurisdiccional sobre la omisión de la autoridad, dando lugar a un análisis de los argumentos contrapuestos de las partes involucradas.

Una pretensión clara y específica es el corazón de una demanda exitosa. La estrategia de IDLADS PERÚ se basó en transformar los acuerdos de una comisión multisectorial, que podrían ser vistos como meros actos políticos o administrativos intermedios, en un mandato concreto, individualizado e ineludible, plenamente exigible por vía judicial.

La pretensión principal de la demanda fue formulada de manera directa: ordenar al Ministerio de Cultura el cumplimiento de los Acuerdos 8 y 9 del Acta de la Trigésima Cuarta Sesión de la Comisión Multisectorial encargada de reconocimiento de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y categorización de reservas indígenas. El contenido de estos acuerdos clave se desglosa a continuación:

AcuerdoMandato Principal
Acuerdo 8Aprobar la propuesta de categorización de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental (SRISDO) con un área final de 515,114.7323 ha y establecer las acciones a seguir respecto a las superposiciones con Bosques de Producción Permanente (BPP), concesiones forestales y Áreas Naturales Protegidas (ANPs).
Acuerdo 9Exponer y validar la «hoja de ruta» del proceso de categorización de la SRISDO, incluyendo plazos concretos para el trabajo de campo (octubre 2023 – enero 2024) como paso previo indispensable para la posterior emisión del Decreto Supremo de categorización.

Para sostener la obligatoriedad de estos acuerdos, IDLADS PERÚ no solo se basó en la norma específica, sino que enmarcó la demanda en principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos. Se invocó la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 28736 (Ley PIACI) para argumentar que la protección de los PIACI exige una interpretación de los actos de la Comisión Multisectorial que dé máxima eficacia a dichos derechos, aplicando el principio pro homine y el principio precautorio. Este enfoque supera los formalismos que podrían frustrar la protección efectiva de poblaciones altamente vulnerables, dotando a los acuerdos de una fuerza vinculante ineludible.

Con una pretensión bien definida y legalmente fundamentada, la siguiente fase crucial de la estrategia fue demostrar que la autoridad no solo había incumplido, sino que se había constituido formalmente en renuencia.

3.0 Posiciones y Argumentos de las Partes

Para evaluar adecuadamente el razonamiento del tribunal, es crucial comprender las posturas defendidas por el demandante y el demandado. Mientras uno alegaba un incumplimiento flagrante de un mandato obligatorio, el otro justificaba su demora como un acto de diligencia administrativa.

3.1 Argumentos del Demandante (IDLADS PERU)

La pretensión de IDLADS PERU se fundamentó en los siguientes puntos clave:

• Incumplimiento de Acto Firme: Se sostuvo que el Ministerio de Cultura había incumplido los Acuerdos 8 y 9 del acta de la Comisión Multisectorial, los cuales constituían un mandato de obligatorio cumplimiento y no una mera recomendación.

• Vencimiento del Plazo: Se argumentó que el plazo para emitir el Decreto Supremo, fijado expresamente para enero de 2024, había vencido sin que la autoridad demandada tomara acción alguna.

• Amenaza a Derechos Fundamentales: Se advirtió que la inacción ministerial ponía en una situación de amenaza inminente los derechos constitucionales a la vida, la salud y el territorio de las poblaciones indígenas en aislamiento que habitan la reserva.

3.2 Argumentos del Demandado (Ministerio de Cultura)

En su defensa, el Ministerio de Cultura presentó los siguientes argumentos para justificar su retardo:

• Actuación en Curso: El Ministerio afirmó que el proyecto de Decreto Supremo «se encuentra para la firma del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura», por lo que su expedición y publicación eran inminentes.

• Justificación del Retardo: Sostuvo que la demora no se debía a una «simple inacción», sino a un «actuar diligente» destinado a abordar observaciones emergentes. Según la entidad, esta diligencia era necesaria para evitar futuros cuestionamientos legales al Decreto Supremo.

Frente a estos argumentos, el tribunal procedió a realizar un análisis jurídico de fondo para determinar si se configuraba la renuencia exigida por el proceso de cumplimiento.

4.0 Análisis Jurídico y Fundamentos de la Decisión Judicial

El núcleo de la sentencia reside en la aplicación estricta de los principios que rigen el proceso de cumplimiento y la jurisprudencia vinculante establecida por el Tribunal Constitucional, demostrando que la discrecionalidad administrativa cede ante un mandato claro e ineludible.

4.1 El Proceso de Cumplimiento como Garantía Constitucional

El juzgado enmarcó su análisis en el marco normativo del proceso de cumplimiento, establecido en el artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 65 del Código Procesal Constitucional. Subrayó que este proceso tiene como objetivo ordenar a una autoridad renuente que ejecute un acto administrativo firme, siempre que dicho mandato no deje margen a la discrecionalidad. Es una herramienta diseñada para asegurar que las decisiones de la administración no queden en el papel.

4.2 Aplicación del Precedente Vinculante (STC No. 0168-2005-PC/TC)

El juez evaluó de manera sistemática si el mandato contenido en el acta de la Comisión Multisectorial cumplía con los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional. La conclusión fue afirmativa para cada uno de ellos, desmantelando implícitamente la defensa del Ministerio:

1. Mandato Vigente: Se verificó que el acuerdo no había sido revocado ni modificado.

2. Mandato Cierto y Claro: Se determinó que el deber del Ministerio de gestionar la emisión del Decreto Supremo era innegable y estaba expresamente señalado.

3. No Sujeto a Controversia Compleja: El mandato era directo y su obligatoriedad fue reconocida por el propio Ministerio al afirmar que trabajaba en el Decreto. Esta constatación rechaza la justificación de un «actuar diligente», pues un proceso diligente no puede justificar una demora indefinida cuando la obligación es inequívoca.

4. De Ineludible y Obligatorio Cumplimiento: El acuerdo imponía un deber claro, no una opción, a la parte demandada.

5. Mandato Incondicional: La ejecución no estaba sujeta a condiciones complejas que impidieran su cumplimiento.

4.3 El Cumplimiento Tardío y sus Consecuencias Jurídicas

Un aspecto central del fallo es el tratamiento del cumplimiento tardío. Durante el transcurso del proceso, el Decreto Supremo N° 004-2024-MC fue finalmente publicado el 22 de mayo de 2024. Sin embargo, el juez aplicó el razonamiento contenido en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional. La finalidad doctrinal de esta norma es evitar que la administración pública torne en abstractos los procesos constitucionales mediante un cumplimiento estratégico y de última hora. Al declarar la demanda fundada, el tribunal protege activamente la eficacia de la tutela jurisdiccional y reconoce que la acción judicial fue el catalizador que obligó a la administración a actuar, por lo que la omisión original merecía una sanción.

5.0 Fallo de la Sentencia e Implicaciones

La decisión del Primer Juzgado Constitucional de Lima no solo resuelve el caso concreto, sino que también establece importantes consecuencias para la actuación futura de la administración pública y fortalece los mecanismos de protección de derechos fundamentales.

5.1 Sentencia Final

El fallo de la sentencia se estructuró de la siguiente manera:

1. Declaración: Se declaró FUNDADA la demanda de proceso de cumplimiento.

2. Disposición Clave: Se ordenó al Ministerio de Cultura no volver a incurrir en las omisiones que motivaron la demanda, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas del artículo 27 del Código Procesal Constitucional, tales como la aplicación de multas o la remisión de actuados al Ministerio Público para investigar la responsabilidad penal que corresponda.

3. Costos del Proceso: Se condenó a la parte demandada al pago de los costos del proceso.

5.2 Implicaciones del Fallo

El significado de esta decisión trasciende el ámbito procesal y tiene consecuencias sustantivas en dos áreas clave:

• Para la Tutela de los Derechos de Pueblos Indígenas: La sentencia refuerza de manera contundente la protección de los pueblos en aislamiento. Establece que las decisiones administrativas adoptadas para salvaguardar sus derechos son mandatos de obligatorio cumplimiento que deben ser ejecutados de manera oportuna por el Estado. Esto evita que los acuerdos queden como meras declaraciones de intención, garantizando su materialización efectiva.

• Para la Responsabilidad y Eficacia del Estado: El fallo constituye un precedente que sanciona la discrecionalidad impropia en la fase de ejecución de actos administrativos, reafirmando que la potestad de la administración termina donde comienza el mandato legal inequívoco. La sentencia refuerza el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos y responsabiliza al Estado no solo por el resultado final, sino por la oportunidad de sus acciones. Al ampararse en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, envía un mensaje claro: el cumplimiento tardío para evadir una sentencia no exime al Estado de responsabilidad ni de la condena en costos.

6.0 Conclusión

La sentencia del caso de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental sirve como un correctivo a una patología administrativa común: el uso de justificaciones procedimentales, como un supuesto «actuar diligente», para dilatar decisiones políticamente complejas. El fallo no solo garantizó la creación de un área vital para pueblos altamente vulnerables, sino que también reafirmó que los acuerdos estatales son vinculantes y su ejecución no puede supeditarse a demoras injustificadas. En última instancia, esta decisión consolida el proceso de cumplimiento como una herramienta fundamental para la materialización de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú, asegurando que las obligaciones estatales se traduzcan en acciones concretas y oportunas.

La estrategia legal implementada por IDLADS PERÚ en el caso de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental es un destacado ejemplo de litigio estratégico. Mediante la elección precisa de la acción de cumplimiento, una articulación rigurosa de su pretensión basada en acuerdos formales y una meticulosa acreditación de la renuencia estatal, se ha construido un caso sólido que busca forzar al Estado a cumplir sus propios compromisos. Este enfoque demuestra cómo las herramientas del derecho procesal constitucional pueden ser utilizadas eficazmente para fiscalizar y exigir judicialmente la protección de los derechos humanos y ambientales. En última instancia, este caso es un testamento de cómo la litigación estratégica disciplinada puede transformar los acuerdos burocráticos y los compromisos políticos en derechos tangibles y judicialmente exigibles, sentando un precedente indispensable para la defensa del medio ambiente y los pueblos más vulnerables del Perú.

Lima, 25 de diciemnre de 2025

IDLADS PERÚ