
Un adolescente de diecisiete años entró vivo a la comisaría de Manchay y salió de allí sin vida. Quería ser arquitecto. Su padre, cuando por fin le permitieron acercarse, contó que unos agentes le habían pedido dinero —y hasta un pollo a la brasa— mientras el muchacho seguía retenido. La versión oficial habló de una asfixia autoinfligida; la familia gritó «asesinos» frente a la reja. Fue en junio de 2026. La Fiscalía especializada en derechos humanos investiga el caso como una muerte bajo custodia estatal.
Ocho meses antes, la noche del 15 de octubre de 2025, en la Plaza Francia del Centro de Lima, un rapero de treinta y dos años conocido como Trvko cayó con una bala en el tórax. Dejó a un niño de nueve años sin padre. El propio comando de la Policía Nacional reconoció que el disparo lo hizo un suboficial de la Dirección de Investigación Criminal, vestido de civil, infiltrado entre quienes protestaban.
Dos muertes. Dos rostros concretos. Dos expedientes que hoy caminan por los juzgados de la jurisdicción ordinaria. Si el Poder Ejecutivo promulga la autógrafa que el Congreso de la República le remitió el 25 de junio de 2026, ambos —y muchos más— podrían terminar archivados, sin condena y sin reparación, resueltos por un tribunal integrado por los propios pares de quienes disparan.
Conviene decirlo con la crudeza que el asunto reclama: no estamos ante una reforma técnica de competencias. Estamos ante una fábrica de olvido.
Lo que realmente dice la autógrafa
Toda ley se lee primero en su letra, antes de interpretarla. La autógrafa —sustentada en los proyectos de ley 7238, 7922, 9187, 11148, 11268 y 13164— modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Tres piezas encajan entre sí como los engranajes de una misma máquina.
La primera redefine el delito de función. Para el personal policial, el texto considera delito de función «toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia».
Léase con atención la extensión de ese catálogo. Prevención del delito, investigación, control de identidad, tránsito, seguridad, fronteras, peritajes… y, por si algo quedara fuera, «otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos». No hay actuación policial imaginable que no quepa dentro de esa red. Lo que la norma llama precisar es, en rigor, lo contrario de precisar: es dilatar el concepto hasta que no signifique nada y, por tanto, lo signifique todo. Y como el Perú vive bajo estados de emergencia casi permanentes —Lima y Callao lo estuvieron por decreto durante el propio otoño de 2025—, la coletilla «en el marco de un estado de emergencia» no es un límite: es la puerta ancha por donde entra la regla general.
La segunda pieza cierra el paso a la justicia ordinaria. Se incorpora al Código Procesal Penal la prohibición de que un militar o un policía sea procesado a la vez en el fuero común y en el militar policial por los mismos hechos, y se ordena que la Corte Suprema, ante un conflicto de competencia, prefiera al fuero militar policial siempre que se trate de delitos cometidos por efectivos en actividad «en el cumplimiento de su función». Que la Suprema deba inclinarse siempre hacia un lado no es imparcialidad: es un mandato legislativo que instruye al máximo tribunal cómo decidir. La independencia judicial, así, deja de ser un principio para volverse una fórmula de cortesía.
La tercera pieza —la más grave— opera hacia el pasado. La disposición complementaria final ordena a los jueces ordinarios archivar de manera definitiva toda investigación o proceso en trámite cuando exista una causa paralela en el fuero militar policial por los mismos hechos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, sin audiencia previa y mediante decisión inimpugnable. Más aún: deja sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no haya alcanzado la calidad de cosa juzgada, anula los antecedentes generados y dispone que «no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer».
Detengámonos en esa última línea, porque en ella se desnuda la intención. No procede la reparación civil. A la viuda que perdió al esposo, a la madre que enterró al hijo, no solo se les niega la condena penal: se les arrebata incluso el resarcimiento económico ya reconocido. La ley no se contenta con impedir la justicia futura; retrocede a borrar la que ya estaba en marcha.
El secuestro de una palabra
La Constitución no ignora al fuero militar. Su artículo 173 dispone que, en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional queden sometidos al fuero respectivo. Pero esa misma Constitución, en su artículo 139 inciso 1, consagra la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. El fuero militar es una excepción, y las excepciones, por definición, no pueden devorar a la regla.
¿Qué es, entonces, un delito de función? No lo decide el Congreso a su antojo. Lo decidió el Tribunal Constitucional hace más de dos décadas, en la sentencia recaída en el Expediente 0017-2003-AI/TC, con una claridad que esta autógrafa pretende disolver. Para que exista delito de función deben concurrir tres condiciones: que el autor sea un militar o policía en actividad; que la conducta se cometa en acto de servicio; y —esto es lo esencial— que el bien jurídico afectado sea estrictamente castrense o institucional, vinculado a la existencia, organización y funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía. La vida, la integridad y la libertad de un ciudadano no son bienes jurídicos institucionales. Matar a un manifestante, torturar a un detenido, ejecutar a un transeúnte: nada de eso protege la operatividad de un cuartel. Son delitos comunes, y el juez común es su juez natural.
He aquí el corazón del engaño. La autógrafa toma una categoría que la jurisprudencia definió con bisturí y la ensancha con una brocha, hasta que la muerte de un civil bajo custodia quepa dentro de «el cumplimiento de la función policial». Se cambia el sentido de las palabras para cambiar el destino de los expedientes. Quien controla el diccionario controla el veredicto. Es el más antiguo de los trucos del poder: no derogar la justicia de frente, sino vaciarla de contenido redefiniendo los términos con que se la nombra.
Lo que el Perú le enseñó al mundo
Existe una amarga ironía en todo esto. La doctrina que hoy el Congreso quiere sepultar nació, en buena parte, de casos peruanos en ámbito internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera constante que la jurisdicción militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, reservado a los delitos que afecten bienes jurídicos propios del orden castrense; y que las violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles jamás pueden ser juzgadas por tribunales militares, porque estos carecen de la independencia e imparcialidad que el debido proceso exige. Lo dijo en el caso Durand y Ugarte contra el Perú, a propósito de los sucesos de El Frontón. Lo reafirmó en Barrios Altos y en La Cantuta, los casos que desmontaron la impunidad del fujimorismo. Son sentencias que el Estado peruano está obligado a cumplir, no por cortesía diplomática, sino porque la Convención Americana forma parte de nuestro ordenamiento y sus fallos vinculan a todos los poderes públicos.
Trasladar al fuero militar policial las muertes de manifestantes y las ejecuciones extrajudiciales no es una opción soberana disponible para el legislador. Es, lisa y llanamente, un ilícito internacional anunciado. El propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos advirtió, antes de la votación, sobre los cuestionamientos que la norma genera en materia de independencia judicial y delimitación de competencias. El Congreso desoyó la advertencia.
Los rostros detrás de la abstracción
Las leyes se discuten en abstracto, pero se sufren en concreto. Conviene, pues, poner nombres.
Entre el 7 de diciembre de 2022 y febrero de 2023, según la Defensoría del Pueblo, murieron cuarenta y nueve manifestantes y transeúntes en el contexto de la represión estatal a las protestas —cifra que, sumadas otras muertes vinculadas al conflicto, algunos reportes elevan por encima de sesenta—. Ocho de los fallecidos eran menores de edad, todos por proyectil de arma de fuego. El 15 de diciembre de 2022, en Ayacucho, las fuerzas militares mataron a diez personas en un solo día. El 9 de enero de 2023, en Juliaca, dieciocho civiles cayeron en apenas unas horas. Human Rights Watch documentó un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza; la Comisión Interamericana concluyó que algunas de esas muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales; Amnistía Internacional tituló su informe con dos palabras que deberían avergonzarnos: racismo letal.
Porque hay un patrón que la geografía delata. En Lima, donde también hubo protestas intensas, la fuerza letal apenas se empleó. La munición real se descargó sobre los Andes del sur, sobre poblaciones campesinas e indígenas, sobre los rostros que la República acostumbra mirar de lejos. Las balas siguieron la vieja línea que separa a los ciudadanos plenos de los ciudadanos de segunda. Y esa línea no es nueva: recorre nuestra historia como una herida que se niega a cerrar.
A esa deuda se sumaron, ya bajo el gobierno de transición, la muerte de Trvko en octubre de 2025 y la del adolescente de Manchay en junio de 2026. La lista no se cierra: sigue abierta, como una boca que pide justicia.
La arquitectura de la impunidad
Nada de esto ocurre por casualidad ni de manera aislada. La autógrafa es la pieza más visible de un mecanismo mayor.
El 6 de enero de 2026, mediante la Resolución 005-2026-MP-FN, el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, desactivó el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales —el Eficavip—, precisamente el grupo que investigaba las muertes de 2022 y 2023 y que ya había alcanzado etapas críticas. En uno de esos casos, el de Víctor Santisteban Yacsavilca, fallecido en una protesta en Lima, la Fiscalía llegó a solicitar treinta y cinco años de prisión contra un excomandante general de la Policía y otros oficiales de la cadena de mando. Un expediente así, con acusación formulada y responsabilidades individualizadas, es exactamente el tipo de causa que la disposición complementaria de la autógrafa mandaría archivar en treinta días, sin audiencia y sin recurso.
Obsérvese cómo las piezas se ensamblan. Primero se debilita al fiscal que investiga. Luego se traslada el juzgamiento al fuero que absuelve. Finalmente se ordena borrar lo actuado y negar la reparación. No es una ley: es una cadena de montaje diseñada para que la responsabilidad, viaje por donde viaje, nunca llegue a destino.
La objeción de buena fe, y por qué no basta
Sería deshonesto no reconocer el argumento de quienes promueven la norma. Sostienen que protege a quienes arriesgan la vida por el orden público; que el fuero militar posee una especialización que la justicia ordinaria no siempre comprende; que nadie debe ser perseguido dos veces por el mismo hecho. Y hay una verdad parcial en ello: los efectivos que cumplen su deber con arreglo a la ley merecen seguridad jurídica, y el principio ne bis in idem es una garantía civilizatoria que ningún demócrata discute.
Pero ninguno de esos argumentos sostiene lo que la autógrafa hace. Nadie ha propuesto sacar del fuero militar los verdaderos delitos de función; el reclamo es que la muerte de un civil no lo es. El ne bis in idem prohíbe juzgar dos veces el mismo hecho; no obliga a elegir, entre dos fueros posibles, precisamente al que garantiza la absolución. Y la especialización castrense, valiosa para lo suyo, es justamente lo que descalifica al tribunal militar para juzgar crímenes contra civiles: un cuerpo no puede ser, a la vez, juez y parte de su propia conducta. Como recordó el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, la línea entre ambos fueros ya fue trazada por la Corte Suprema en 2004, en el caso de Indalecio Pomatanta, el joven asesinado por marinos en Pucallpa; lo que hoy se pretende no es aclarar esa línea, sino borrarla.
La verdadera desigualdad que esta ley introduce no protege al policía honesto: protege al que dispara sin razón. Y al hacerlo, insulta a los miles de efectivos que sirven con decencia, pues los confunde en un mismo manto con quienes deshonran el uniforme.
Lo que está en juego
Al momento de escribir estas líneas, la autógrafa reposa sobre el escritorio del Poder Ejecutivo, a la espera de promulgación u observación dentro del plazo de quince días hábiles. Todavía hay una decisión pendiente, y por tanto todavía hay algo que exigir.
Desde IDLADS sostenemos, sin ambigüedad, que el Poder Ejecutivo debe observar esta autógrafa. Y si aun así llegara a promulgarse, deberá ser cuestionada ante el Tribunal Constitucional por vulnerar los artículos 139 y 173 de la Constitución, y denunciada ante el Sistema Interamericano por contradecir estándares que la propia jurisprudencia sobre el Perú contribuyó a forjar. No hablamos de una preferencia ideológica: hablamos del contenido mínimo del debido proceso y del derecho de las víctimas a un juez independiente.
Una democracia no se mide por la firmeza con que castiga a sus enemigos, sino por la honestidad con que se atreve a juzgar a quienes matan en su nombre. El Estado que renuncia a esa tarea no se vuelve más fuerte; se vuelve cómplice. Y un Estado cómplice ya no protege a nadie: solo se protege a sí mismo.
El muchacho de Manchay quería ser arquitecto. Alcanzó a soñar una vida que otros le negaron. Lo mínimo que le debemos —a él, a Trvko, a los cuarenta y nueve asesinados en un contexto de protesta social y a todo aquel que es ejecutado extrajudicialmente por las fuerzas del orden— es no reescribir el diccionario para que su muerte deje de tener un culpable. Porque cuando una ley enseña a la palabra justicia a significar olvido, el primer deber de los juristas es devolverle su sentido.
Lima, 04 de julio de 2026
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú — IDLADS PERÚ