
Introducción: ¿Qué Significa «Tener Voz» en las Decisiones Ambientales?
Imagina que el gobierno anuncia la construcción de una autopista de seis carriles justo al lado de tu casa. El ruido, la contaminación y los cambios en tu vecindario te afectarán directamente. ¿No te gustaría tener la oportunidad de opinar, de conocer los riesgos y de proponer alternativas antes de que las máquinas comiencen a operar? Esa oportunidad de ser escuchado es, en esencia, la participación ciudadana ambiental.
Este no es solo un ideal, sino un derecho fundamental. La participación ciudadana ambiental es el derecho de toda persona a ser informada, a opinar y a influir en las decisiones públicas que afectan el medio ambiente. Según la Ley General del Ambiente de Perú (Ley N° 28611) y el Principio 10 de la Declaración de Río, es una herramienta clave para asegurar que el desarrollo económico no ocurra a costa de la salud de las personas ni de la integridad de los ecosistemas. Es un mecanismo que fortalece la democracia y ayuda a prevenir conflictos sociales, asegurando que las decisiones sean más justas y sostenibles.
Hoy te relatamos la historia real de cómo un grupo de organizaciones de la sociedad civil en Perú tuvo que recurrir a los tribunales para obligar al Estado a cumplir su propia promesa: garantizar este derecho fundamental. Es la crónica de una batalla legal para asegurar que la voz de los ciudadanos no sea ignorada en las decisiones que marcan el futuro ambiental del país.
Para entender esta lucha, primero debemos conocer a quienes la lideraron y a la entidad estatal a la que se enfrentaron.
1. Los Actores del Conflicto: Guardianes del Ambiente vs. El Estado
Los Demandantes: La Voz de la Sociedad Civil
En el corazón de esta batalla legal se encuentran tres organizaciones que representan a diversos sectores de la sociedad peruana, unidas por la defensa del medio ambiente y los derechos de las comunidades:
• Confederación Nacional Agraria (CNA): Una organización que agrupa a campesinos y productores agrarios, cuyas vidas y medios de subsistencia dependen directamente de la salud de la tierra y los recursos naturales.
• Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP): Representa a mujeres de pueblos originarios, quienes son guardianas de conocimientos ancestrales sobre la conservación de la biodiversidad y a menudo las más afectadas por la degradación ambiental de sus territorios.
• Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS): Una asociación de expertos legales dedicada a utilizar el derecho como herramienta para proteger el medio ambiente y promover un desarrollo sostenible y equitativo en el país.
El Demandado: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Del otro lado se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), una de las entidades más importantes del gobierno peruano. Es responsable de planificar y ejecutar proyectos de infraestructura de gran escala, como carreteras, puertos, aeropuertos y la instalación de antenas de telecomunicaciones. Debido al enorme impacto que estos proyectos pueden tener sobre el entorno natural y las comunidades, la ley le exige de manera explícita que establezca reglas claras para garantizar que los ciudadanos afectados puedan participar en el proceso de toma de decisiones.
El conflicto entre estas dos partes surgió a raíz de una obligación legal que el MTC había ignorado de forma prolongada y compleja.
2. El Origen del Problema: Una Promesa Incumplida
La raíz del conflicto se encuentra en una norma muy específica: la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Esta disposición ordenaba a todas las entidades públicas con competencias ambientales, incluyendo al MTC, a «adecuar sus regulaciones y prácticas» para garantizar la participación ciudadana. En términos sencillos, el MTC tenía la obligación de crear y mantener actualizado su propio «Reglamento de Participación Ciudadana Ambiental».
Un Reglamento de Participación Ciudadana Ambiental es un manual de reglas. Su propósito es establecer un procedimiento claro, predecible y transparente para que cualquier ciudadano pueda informarse, dar su opinión, presentar observaciones y ser escuchado durante la planificación y evaluación de un proyecto de infraestructura. Sin este reglamento, el derecho a la participación se convierte en una declaración vacía, pues no existen canales oficiales ni garantías para ejercerlo.
El incumplimiento del MTC fue doble y prolongado. Por un lado, el subsector de transportes contaba con un reglamento aprobado en 2004, pero para el momento de la demanda, este se encontraba «completamente desactualizado», con más de veinte años de antigüedad y sin considerar las normas ambientales vigentes. Por otro lado, la situación en el subsector de comunicaciones era aún más grave: «no cuenta con un Reglamento de Participación Ciudadana Ambiental hasta la fecha». Esta omisión se había extendido por más de dieciséis años desde la orden del decreto de 2009. Esta dualidad explica por qué la demanda exigía tanto la «aprobación» de un nuevo reglamento para comunicaciones como la «actualización» del obsoleto reglamento de transportes.
La consecuencia de esta doble omisión fue directa y grave. Según los demandantes, la inacción del MTC vulneraba de manera continua el derecho a la participación ciudadana, un derecho fundamental consagrado en el numeral 17 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. La falta de reglas claras y actualizadas dejaba a las comunidades en un estado de indefensión frente a proyectos que podían alterar para siempre su entorno.
Frente a esta prolongada inacción, las organizaciones civiles decidieron llevar el caso a los tribunales, iniciando una compleja batalla legal.
3. La Batalla Legal: ¿Qué Herramienta Usar? Amparo vs. Cumplimiento
Cuando el caso llegó a los tribunales, la defensa del MTC no consistió en negar su obligación de crear el reglamento. En cambio, su estrategia fue argumentar que los demandantes habían utilizado la herramienta legal incorrecta. Este debate técnico sobre la «vía procesal idónea» se convirtió en uno de los primeros obstáculos de la batalla.
| Proceso Constitucional | Argumento de las Partes |
| Acción de Amparo | Elegida por los demandantes (CNA, ONAMIAP, IDLADS): Este proceso está diseñado para proteger derechos fundamentales (como el derecho a la participación ciudadana) cuando son vulnerados por una acción u omisión de una autoridad. Los demandantes sostuvieron que la omisión del MTC de aprobar y actualizar el reglamento durante tantos años era, en sí misma, la vulneración del derecho. |
| Acción de Cumplimiento | Exigida por el MTC: Este proceso sirve para ordenar a un funcionario o entidad que cumpla con un mandato específico contenido en una norma legal. El MTC argumentó que esta era la vía correcta y que, por lo tanto, el juez no tenía competencia para resolver el caso como un amparo. |
La Respuesta Clave: La Reconducción del Proceso
El argumento del MTC era un formalismo que buscaba desestimar la demanda sin discutir el fondo del asunto. Sin embargo, los demandantes tenían una respuesta sólida basada en la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Explicaron que, según el Tribunal Constitucional (en la sentencia STC 07873-2006-PA/TC), un juez tiene la facultad de «reconducir» un proceso. Esto significa que si un caso se presenta como un amparo pero el juez considera que cumple los requisitos de un proceso de cumplimiento, puede adaptarlo y resolverlo. Esta figura prioriza la protección efectiva del derecho fundamental por encima de las formalidades procesales, evitando que un tecnicismo impida hacer justicia.
Con los argumentos legales sobre la mesa, el caso inició un largo viaje a través de las distintas instancias del Poder Judicial.
4. Un Viaje por los Tribunales: Hitos Clave del Expediente 06977-2017
El camino hacia la justicia fue largo y lleno de obstáculos. A continuación, se presentan los momentos más importantes del recorrido judicial del caso:
a. Inicio y Rechazo Inicial (2017): El proceso comenzó en 2017. Sin embargo, en una primera decisión (Resolución Nº 01 del 27 de junio de 2017), el juzgado de primera instancia declaró la demanda improcedente, dándole la razón inicialmente a los argumentos formales del MTC.
b. Apelación y Anulación (2021): Las organizaciones demandantes no se rindieron y apelaron la decisión. La Segunda Sala Constitucional revisó el caso y les dio la razón. Mediante la Resolución Nº 11 del 18 de febrero de 2021, declaró nula la decisión inicial y ordenó al juzgado que volviera a evaluar la demanda, esta vez considerando el fondo del asunto.
c. Admisión de la Demanda (2022): Siguiendo la orden del tribunal superior, el Segundo Juzgado Constitucional finalmente admitió a trámite la demanda con la Resolución DOCE del 4 de mayo de 2022. La batalla legal podía, por fin, comenzar en serio.
d. La Primera Gran Victoria (2025): Tras analizar los argumentos de ambas partes, el juez emitió una sentencia histórica. La Resolución VEINTE del 28 de marzo de 2025 declaró FUNDADA la demanda. La parte resolutiva fue contundente: «Tampoco se puede soslayar, que como dispone el artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM- Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, esta norma es de cumplimiento obligatorio para el demandado, al formar parte de un sector que conforma el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; por lo tanto, no resulta aceptable el argumento esgrimido, en el sentido, que las personas naturales o jurídicas pueden hacer valer las disposiciones del citado reglamento cuando en concreto consideren que un determinado proyecto afecta en alguna medida ese derecho de información y participación; como se reitera, el Estado tiene el deber de promover la participación de la ciudadanía en la organización y el procedimiento de elaboración de las políticas públicas destinadas a garantizar y respetar el derecho a un medioambiente adecuado; y definitivamente, sin el acatamiento a esa norma no podrá alcanzarse cometido.» «Aclarado ello, se advierte que la parte demandada no ha acreditado haber realizado ninguna gestión a efectos de emitir el Reglamento en cuestión; en consecuencia, queda demostrado que el demandado ha vulnerado el derecho de participación ciudadana en asuntos ambientales de los demandantes y de los ciudadanos en general, al haber omitido en aprobar un reglamento de participación ciudadana en materia ambiental del sector vivienda con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 002-2009-MINAM.»
e. La victoria definitiva (2025): A pesar de la clara orden judicial, el MTC decidió apelar la sentencia. El caso fue elevado nuevamente a la Segunda Sala Constitucional, realizó la audiencia vista de la Causa el 9 de septiembre de 2025 para tomar una decisión definitiva escuchando previamente los alegatos de IDLADS.
El 27 de septiembre de 2025, la sala judicial confirma la sentencia previa que declara fundada la demanda y obliga al MTC a aprobar dicho reglamento bajo apercibimiento legal. Los fundamentos jurídicos de la decisión enfatizan que la participación ciudadana es un principio fundamental consagrado en la Constitución y en la Ley General del Ambiente, y que el MTC ha violado este derecho al no cumplir con su deber de adecuar sus normativas.
La batalla legal del MTC no fue un caso aislado; formaba parte de una estrategia más amplia de IDLADS para asegurar la participación ciudadana en todos los sectores del país.
5. El Panorama General: Una Lucha Sistémica por la Participación
El caso contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fue solo un capítulo de una campaña legal mucho más amplia y coordinada. Como se detalla en el libro IDLADS en los tribunales por los Reglamentos de Participación Ciudadana Ambiental, la omisión del MTC era un problema sistémico que afectaba a gran parte del Estado peruano.
Un informe de la Defensoría del Pueblo, citado en el libro, revela la magnitud del incumplimiento. Varios ministerios clave, responsables de actividades con alto impacto ambiental, habían fallado en su obligación de regular la participación ciudadana.
| Obligación | Ministerios que NO cumplieron (según el informe) |
| Aprobar Reglamento | Mincetur, Mindef, Minem (electricidad), Minsa, MTC (Comunicaciones), MVCS, Produce (industria, acuicultura y pesca) |
| Actualizar Reglamento | Minem (exploración minera, explotación minera, hidrocarburos), MTC (Transportes) |
Este panorama muestra que la falta de canales efectivos de participación no era una excepción, sino una práctica extendida en el gobierno. Por esta razón, IDLADS, la CNA y ONAMIAP iniciaron acciones legales similares contra otros ministerios, incluyendo Salud (Minsa), Vivienda (MVCS), Producción (Produce), Defensa (Mindef) y Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). La estrategia era clara: utilizar el sistema de justicia para forzar al aparato estatal a cumplir con una obligación fundamental para la democracia ambiental.
Este esfuerzo coordinado demuestra por qué un solo caso judicial puede tener implicaciones profundas para la democracia y la protección ambiental de toda una nación.
6. Conclusión: ¿Por Qué Nos Importa este Caso?
La batalla legal por el reglamento de participación ciudadana del MTC puede parecer un asunto técnico y lejano, pero su significado es profundo y relevante para cualquier estudiante o ciudadano interesado en la justicia y el medio ambiente. Este caso nos enseña que los derechos escritos en la Constitución y las leyes solo tienen valor si se pueden ejercer en la práctica, y a veces es necesario luchar para que esto ocurra.
De esta historia, podemos extraer tres lecciones clave:
• El poder de la sociedad civil organizada: Este caso demuestra que cuando los ciudadanos y las organizaciones se unen con un objetivo común y utilizan las herramientas legales a su disposición, pueden exigir rendición de cuentas y obligar al Estado a cumplir con sus promesas, incluso cuando se enfrenta a la inercia de una poderosa entidad gubernamental.
• La justicia como garante de derechos: El Poder Judicial, a pesar de sus demoras, puede funcionar como un contrapeso crucial. Actuó como el escenario donde la voz de la ciudadanía pudo enfrentar al Estado en igualdad de condiciones y obtener una decisión basada en la ley, corrigiendo una omisión que llevaba más de una década.
• La participación es esencial: Más allá de las formalidades legales, este caso reafirma una verdad fundamental: una democracia saludable y un ambiente protegido dependen de que la voz de los ciudadanos sea escuchada de manera efectiva. Sin participación, las decisiones sobre nuestro futuro colectivo se toman a puerta cerrada, ignorando las necesidades y derechos de quienes serán más afectados.
La vigilancia ciudadana no es una opción, sino una necesidad para construir una sociedad más justa y un futuro más sostenible. Casos como este nos recuerdan que cada ciudadano tiene un papel que desempeñar en la defensa del bien común.
Lima, 20 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ