Poder Judicial ha confirmado que el Ministerio de Salud (MINSA) debe cumplir con elaborar y aprobar las guías de práctica clínica para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oncológicas, un mandato que debió ejecutarse desde 2022 pero que permanecía incumplido. Esta decisión representa un paso fundamental para garantizar que los pacientes con cáncer en Perú reciban atención estandarizada y de calidad.

El Caso que Cambió las Reglas del Juego
El Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, que reglamenta la Ley Nacional del Cáncer, impuso al MINSA deberes concretos con plazos perentorios a través de sus Disposiciones Complementarias Finales. El incumplimiento de estas obligaciones fue el fundamento de la demanda de IDLADS Perú:
• Octava Disposición: Establecía la obligación de elaborar y aprobar los documentos normativos sobre el umbral de alto costo para tratamientos oncológicos. El texto de la norma es explícito:
«El MINSA elabora y aprueba los documentos normativos que establecen el umbral de alto costo para el tratamiento de enfermedades oncológicas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.”
• Novena Disposición: Mandataba la creación de guías clínicas para estandarizar el tratamiento a nivel nacional. La norma señalaba: “El MINSA a través de sus órganos competentes, elabora y aprueba las guías de práctica clínica nacionales para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas priorizadas en el marco de la normatividad vigente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; siendo éstas actualizadas de forma periódica según necesidad de salud pública.”
2.2 El Requerimiento Previo y la Configuración de la Renuencia
Antes de acudir a la vía judicial, y en cumplimiento de los requisitos procesales, IDLADS Perú agotó el requerimiento administrativo. El 16 de julio de 2024, la asociación remitió la Carta N° 101-2024-IDLADS PERÚ al Ministro de Salud, solicitando formalmente el cumplimiento de las citadas disposiciones, cuyos plazos se encontraban largamente vencidos.
El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS) interpuso una acción de cumplimiento en septiembre de 2024, exigiendo que el MINSA acatara lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer. Esta norma, vigente desde marzo de 2022, ordenaba claramente que en un plazo de 180 días se debían elaborar guías clínicas para las enfermedades oncológicas priorizadas.
El 30 de abril de 2025, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda, ordenando al Ministerio de Salud cumplir con su obligación. Cuando la entidad intentó apelar, la Tercera Sala Constitucional confirmó la sentencia el 3 de julio de 2025, ratificando que el Estado no puede seguir postergando este compromiso vital para la salud pública (Exp. 07850-2024).
¿Por Qué Son Tan Importantes Estas Guías Clínicas?
Para entenderlo con un ejemplo sencillo: imagina que tienes síntomas de cáncer de próstata y acudes a un centro de salud en Piura, mientras tu primo con los mismos síntomas va a uno en Cusco. Sin guías clínicas estandarizadas, podrían recibir diagnósticos y tratamientos completamente diferentes, no porque uno sea mejor que otro, sino por falta de protocolos uniformes.
Las guías de práctica clínica son como un «manual de instrucciones» basado en evidencia científica que indica a los médicos:
- Qué exámenes solicitar para detectar el cáncer
- Cuándo derivar a un especialista
- Qué tratamientos son los más efectivos
- Cómo hacer seguimiento a los pacientes
Sin estas guías, la atención depende demasiado de la experiencia individual de cada médico, generando desigualdades en la calidad del servicio.
La Brecha Entre la Norma y la Realidad
El Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer estableció un plazo claro: 180 días desde marzo de 2022 para elaborar estas guías. Es decir, debieron estar listas en septiembre de 2022. Sin embargo, para noviembre de 2024, cuando el MINSA contestó la demanda, apenas se habían aprobado dos guías (cáncer de mama y cáncer colorrectal) y una tercera (cáncer de próstata) seguía «en proceso».
Este retraso tiene consecuencias reales. Según datos del Ministerio de Salud, el cáncer es la segunda causa de muerte en Perú. Cada día que pasa sin protocolos estandarizados significa pacientes que podrían recibir diagnósticos tardíos o tratamientos inadecuados.
Los Argumentos del Ministerio de Salud
El MINSA intentó defenderse argumentando que:
- Elaborar guías clínicas es un proceso técnico complejo que requiere articulación entre diversos actores
- Las enfermedades oncológicas no son estáticas y pueden aparecer nuevas patologías
- Ya se habían iniciado acciones y existían algunas guías aprobadas
Los jueces reconocieron que efectivamente es un trabajo técnico especializado, pero fueron contundentes: la complejidad no justifica tres años de retraso. La norma era clara, el mandato era obligatorio, y el plazo venció hace mucho tiempo.
El Mensaje de los Jueces: Claridad y Firmeza
Tanto el juez de primera instancia como la Sala Superior coincidieron en que el mandato legal cumplía todos los requisitos para ser exigible:
- Es vigente (no ha sido derogado)
- Es claro (indica exactamente qué hacer)
- No está sujeto a controversia compleja
- Es de obligatorio cumplimiento
- Es incondicional (no depende de otras circunstancias)
La Tercera Sala Constitucional fue especialmente clara al señalar que, aunque el MINSA alegara haber emitido algunas guías, esto «no significa el cumplimiento total» de lo ordenado. La norma exige guías para todas las enfermedades oncológicas priorizadas, no solo para algunas.
Impacto en la Salud Pública
Esta sentencia tiene repercusiones que van más allá del caso particular:
Para los pacientes: Garantiza que, eventualmente, cualquier persona diagnosticada con cáncer en Perú recibirá atención basada en protocolos científicamente validados, sin importar en qué región del país se encuentre.
Para el sistema de salud: Obliga a estandarizar procedimientos, lo que facilita la capacitación del personal médico, la planificación de recursos y la evaluación de resultados.
Para la transparencia estatal: Reafirma que las normas no son letra muerta. Cuando el Estado se compromete a algo mediante una ley o reglamento, los ciudadanos pueden exigir su cumplimiento ante los tribunales.
Para futuras políticas públicas: Envía un mensaje claro: establecer plazos en las normas conlleva responsabilidad. No se pueden aprobar leyes con buenos propósitos y luego ignorar los mandatos que contienen.
Un Precedente Importante
Este caso se suma a una línea jurisprudencial que fortalece las acciones de cumplimiento como mecanismo de control ciudadano. El Tribunal Constitucional ha establecido que este tipo de procesos sirven para «ejercer el control de regularidad del sistema jurídico que ayuda al cumplimiento de los fines de la Constitución».
La condena en costos procesales al Estado (confirmada en segunda instancia) también envía un mensaje: el incumplimiento injustificado de mandatos legales tiene consecuencias. Los jueces fueron explícitos: «a pesar que la norma materia del presente proceso ha sido expedida en el año 2022, la entidad demandada no ha dado cumplimiento cabal a la misma, obligando al demandante a recurrir al órgano jurisdiccional».
¿Qué Sigue Ahora?
La sentencia está confirmada y es de obligatorio cumplimiento. Corresponde ahora que en la etapa de ejecución se verifique que el MINSA efectivamente elabore y apruebe las guías clínicas pendientes para todas las enfermedades oncológicas priorizadas.
Los pacientes con cáncer en Perú, sus familias y las organizaciones de la sociedad civil tienen ahora una herramienta legal concreta para exigir que el Estado cumpla con sus compromisos en salud pública.
Advirtamos que el 13 de octubre de 2025, el Décimo Juzgado Constitucional emitió la orden de ejecución de la Sentencia, requiriendo al MINSA acatar la sentencia de manera inmediata. Dicha orden contenía dos componentes clave:
1. Plazo: Se otorgó un plazo perentorio de 10 días hábiles al MINSA para cumplir con la elaboración y aprobación de las guías de práctica clínica nacionales pendientes.
2. Apercibimiento: Se incluyó la advertencia de imponer una multa progresiva y compulsiva de 02 Unidades de Referencia Procesal (URP) en caso de un nuevo incumplimiento.
Reflexión Final
Este caso nos recuerda algo fundamental: el derecho a la salud no es solo un enunciado abstracto en la Constitución. Se materializa en acciones concretas como tener protocolos médicos actualizados, profesionales capacitados y sistemas de atención estandarizados.
Cuando María, una paciente de 45 años en Ayacucho, reciba el mismo nivel de atención para su cáncer de mama que recibiría en Lima; cuando Jorge, un agricultor de Cajamarca, sea diagnosticado oportunamente con cáncer de próstata siguiendo los mismos protocolos que se usan en un hospital especializado; cuando cualquier peruano sepa que el tratamiento oncológico que recibe está basado en evidencia científica y mejores prácticas internacionales… en ese momento, esta sentencia habrá cumplido su verdadero propósito.
La justicia constitucional demostró una vez más que puede ser un instrumento efectivo para que los derechos fundamentales pasen del papel a la realidad. Y en materia de salud, especialmente tratándose del cáncer, cada día cuenta.
Lima, 28 de noviembre de 2025
IDLADS PERÚ