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Presentación del libro «La intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene» de Henry Oleff Carhuatocto Sandoval (IDLADS PERÚ, octubre de 2026).

Muralla, museo, moda

Un parque nacional se pierde de dos maneras. Por decreto, cuando una norma lo recorta. O por abandono, cuando el fuego avanza y nadie llega a apagarlo. Este libro cuenta cómo se detuvo la primera amenaza en los tribunales y advierte que la segunda ya está preparando el terreno para la próxima.

En 1970 la película La muralla verde llamó así a la selva: un muro que se derriba. Medio siglo después cambió el vocabulario, no la mirada. En setiembre de 2026 el ministro del Ambiente dijo ante la Cámara de Diputados que las áreas protegidas no deben ser «museos vivientes»; semanas más tarde, el presidente de esa comisión habló del «romanticismo» que «estuvo de moda».¹ Muralla, museo, moda. Tres palabras con un mismo oficio: declarar inútil lo que se quiere tomar.

Mientras tanto, el bosque ardía. Hasta inicios de octubre el SERNANP había atendido 56 incendios forestales en 20 áreas naturales protegidas.² El autor le pone nombre a esa pérdida silenciosa: desafectación de hecho. No necesita ley ni firma; le basta un guardaparque sin brigada y un presupuesto que alcanza para el discurso y no para el incendio. El bosque quemado de hoy es el «área ya intervenida» que mañana se invocará para entrar al Candamo.

Una carta de dos páginas contra un megayacimiento

El Bahuaja Sonene nació en 1996 y en el año 2000 se amplió hasta 1 091 416 hectáreas, entre Madre de Dios y Puno, para incorporar el Candamo. Allí están las sabanas húmedas de las Pampas del Heath, que no existen en otra parte del país. La Ley N.° 26834 es clara: en un parque nacional «no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural».³

En agosto de 2024 Perupetro configuró el Área XCII para evaluar el potencial gasífero del Candamo, y parte de esa área caía dentro del parque. IDLADS PERÚ no fue a la calle ni a la prensa primero. Fue a la ley.

FechaLo que ocurrió
26 ago 2024Perupetro configura el Área XCII, superpuesta al parque
1 set 2024IDLADS PERÚ requiere al MINEM y a Perupetro cumplir la Ley N.° 26834
17 set 2024Demanda de cumplimiento, Exp. N.° 08060-2024-0-1801-JR-DC-05
26 mar 2025El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declara fundada en parte la demanda
5 jun 2025La Tercera Sala Constitucional de Lima confirma la sentencia en todos sus extremos
4 set 2025Perupetro cancela el proceso de firma del convenio en el Área XCII
21 oct 2025El juzgado da cuenta de la ejecución (Resolución N.° 15)

En la audiencia de vista, Yanua Atamain Uwarai, presidenta de IDLADS PERÚ, recordó a los jueces que «Bahuaja Sonene no está en venta». La Sala le dio forma jurídica a esa frase con tres reglas que hoy sirven para defender cualquier área protegida del país:⁴

La intangibilidad «no es un concepto simbólico, sino una limitación legal al ejercicio de cualquier actividad, incluida la exploración». Crear un área promocional de hidrocarburos sobre un parque nacional, «por su sola existencia y superposición, constituye un acto regresivo». Y promover lo que la ley prohíbe es «una renuencia tácita pero manifiesta».

Según el autor, es la primera vez en la región que una acción de cumplimiento detiene el avance de los hidrocarburos sobre un parque nacional. No hizo falta un daño consumado. Bastó una ley vigente, una organización atenta y jueces que leyeron la norma por su finalidad y no por la conveniencia del sector.

Lo que el libro enseña, en tres partes

El caso no cabe solo en el Código Procesal Constitucional. Detrás de un área promocional hay una decisión sobre quién se queda con los beneficios de un territorio, quién carga con sus daños y quién tiene voz para decidirlo. Por eso el libro cruza el expediente con la ecología política, la teoría de la justicia y los principios del derecho ambiental.

Primera parte: los marcos teóricos (capítulos I a IV). Donde el geólogo ve trillones de pies cúbicos, el pueblo Ese Eja ve el bosque del que dependen su alimento, su memoria y sus lugares sagrados. Con Quijano, Leff, Gudynas y Martínez Alier, el libro muestra que la pregunta de fondo no es técnica: es quién decide, quién gana y quién paga. Con Rawls, Sen, Nussbaum y Jonas, pregunta qué les debemos a quienes todavía no han nacido. Y con la doctrina de la UICN, desde Amán (2000) hasta Hawái (2016), prueba que el estándar mundial ya pide prohibir por ley la extracción en las áreas protegidas.

Aquí está la tesis central del libro: la intangibilidad es una regla y no un principio ponderable. La ponderación ya ocurrió. La hizo el Estado cuando creó el parque y lo amplió con el Candamo dentro. Reabrir el pesaje cada vez que sube el precio del gas convierte una regla en una opinión.

Segunda parte: el caso (capítulos V a VII). Recorre veinte años de lotes petroleros superpuestos a áreas protegidas y territorios indígenas, analiza las dos sentencias y extrae cinco reglas de alcance general. La más potente para el litigio: la tutela se activa en la etapa de promoción, antes de cualquier daño físico. El juez no tiene que esperar a que llegue la máquina.

Tercera parte: la ofensiva contra la sentencia (capítulos VIII a X). La victoria duró poco en paz. En la misma carta con la que acataba el fallo, Perupetro anunció que trabajaba en «un marco normativo» para áreas de uso indirecto «con antecedentes de exploración». Solo había una en disputa: el Candamo. Esa frase escrita en setiembre de 2025 anunciaba lo que vendría en 2026.

Lo que el Poder Judicial cerró, el poder quiso reabrir

En marzo de 2026 un proyecto de ley propuso autorizar, «de manera excepcional», la extracción de gas dentro del Manu, del Bahuaja Sonene y de la Reserva Comunal Amarakaeri; el Ministerio del Ambiente lo declaró inviable. En agosto, la viceministra de Hidrocarburos anunció el regreso al Candamo para 2028 y, preguntada por los mecanismos para entrar al parque, respondió: «Sí, lo hemos incluido».⁵ El 28 de agosto el Ejecutivo pidió facultades legislativas, y su exposición de motivos propuso permitir la «reducción física o modificación legal» de un área protegida cuando un proyecto de hidrocarburos sea declarado de necesidad pública.⁶

La ironía es de las que la historia no perdona. El parque se amplió con el Candamo en el año 2000, bajo el gobierno de Alberto Fujimori. Veintiséis años después, el pedido que buscaba reducirlo llevaba la firma de su hija.

El 6 de octubre la Cámara de Diputados delegó facultades solo en seguridad ciudadana y Fenómeno El Niño, y dejó fuera la materia ambiental, los hidrocarburos y la reforma de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El libro explica por qué el Senado no puede devolver lo que Diputados excluyó: el artículo 105 de la Constitución solo le permite aprobar o modificar «la propuesta legislativa remitida», y lo excluido ya no forma parte de ella.

El capítulo X desarma, uno por uno, los seis rodeos con que se pretende esquivar la sentencia:

  1. Cambiar la ley que la sentencia ordenó cumplir.
  2. Alegar que el Candamo ya fue intervenido.
  3. Devolver una porción del parque a cambio de un porcentaje.
  4. Entrar sin que parezca que se entra, con pozos dirigidos o tecnología offshore.
  5. Usar la necesidad pública como pasador.
  6. Subordinar la vida de los pueblos en aislamiento a los contratos.

Ninguno sobrevive a la Constitución. Los cierran la cosa juzgada del artículo 139, el principio de no regresión, la consulta previa del Convenio 169 de la OIT y la reserva de ley del artículo 3 de la Ley N.° 26834. Nueve relatores especiales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por el pedido de facultades el 15 de setiembre de 2026. El mundo está mirando.

Ninguna sentencia se defiende sola

El 21 de octubre el Senado aprobó veintisiete facultades; los hidrocarburos y las áreas protegidas siguen fuera. Pero la llave ya giró una vez, y lo que se hizo con la seguridad puede intentarse mañana con la página 292 de aquella exposición de motivos.

Por eso el libro no termina en el fallo. Termina en cinco frentes de defensa: parlamentario, constitucional, procesal, internacional y ciudadano. Y nombra a quien le toca actuar:

La sentencia que salvó al Bahuaja Sonene fue posible porque una organización exigió el cumplimiento de la ley, ochenta organizaciones se pronunciaron, dos amici curiae ilustraron al tribunal y una lideresa indígena habló ante los jueces. Esa misma red debe seguir despierta. Este libro está escrito para ella, y para cada una de las veces que vendrán.

Ficha del libro

  
TítuloLa intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene
AutorHenry Oleff Carhuatocto Sandoval, doctor en Derecho y Ciencias Políticas
EditorialIDLADS PERÚ, Lima
EdiciónOctubre de 2026
Depósito LegalBiblioteca Nacional del Perú N.° 2026-13996
ContenidoPresentación, introducción, tres partes en diez capítulos, dieciséis conclusiones y tres anexos con las sentencias de primera y segunda instancia y los documentos de su ejecución
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Notas

  1. Diario Oficial El Peruano. Minam: áreas naturales protegidas son clave para la política ambiental y el desarrollo del país [Internet]. Lima: Editora Perú; 2026 set 14 [citado 2026 oct 29]. Disponible en: elperuano.pe. Diario Voces. Polémica en el Congreso: Congresista Arturo Alegría califica la protección ambiental como una «moda» [Internet]. Tarapoto; 2026 oct 29 [citado 2026 oct 29]. Disponible en: diariovoces.com.pe. Analizado en: IDLADS PERÚ. La protección del ambiente: «Ni moda romántica ni museos vivientes» [Internet]. Lima; 2026 oct 29. Disponible en: idladsperu.org.pe
  2. Mongabay Latam. Perú: el impacto de los incendios forestales desnuda la falta de una política integral de manejo del fuego [Internet]. 2026 oct [citado 2026 oct 29]. Disponible en: es.mongabay.com
  3. Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Diario Oficial El Peruano (Lima). 1997 jul 4. Art. 21, literal a). Disponible en: minam.gob.pe